La Inspección de Trabajo exige el registro de horas en bares

G. Arce
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La FAE ha recibido más de un centenar de consultas vinculadas a los empleos con alta movilidad y las horas efectivas de trabajo

La Inspección de Trabajo exige el registro de horas en bares - Foto: Ángel Ayala

Un mes después de la implantación del registro horario en 13.000 empresas de la provincia continúan las dudas y consultas respecto a esta medida aunque, hasta la fecha, no se tiene conocimiento de levantamiento de actas o sanciones por incumplimientos, que pueden suponer multas entre los 626 y los 6.250 euros. La patronal confirma que la Inspección de Trabajo está solicitando ya los boletines de registro de horas en sus visitas a las empresas en Burgos, Aranda y otros puntos de la provincia, principalmente en los sectores del comercio y la hostelería, donde son habituales los problemas con las horas extraordinarias y el cumplimiento de los tiempos de trabajo. 

FAEha atendido hasta la fecha más de un centenar de consultas, sobre todo de firmas con menos de 5 trabajadores, y no descarta que su número siga creciendo pues el registro de horas es una medida novedosa y tiene múltiples implicaciones en el día a día de las empresas y los trabajadores. En España hay 15 millones de personas que se registran cada día.

Antes de la obligatoriedad de este registro las dudas de los empresarios se centraban en el sistema técnico más adecuado para realizarlos, ahora se centran en las particularidades horarias de cada categoría laboral y en lo que se debe incluir o no en los tiempos de trabajo a computar.

De entrada, explica Íñigo Llarena, responsable del Departamento Jurídico de FAE, el sistema de control más usado es el papel, es decir, la hoja de registro donde quedan computados todas las jornadas del mes firmada por el trabajador y el responsable de recursos humanos. Es el método estándar entre las empresas pequeñas y en las que existe una gran movilidad geográfica en su plantilla. 

En la industria y lugares de trabajo con más presencia física del empleado se está usando la máquina de fichar. El uso de aplicaciones informáticas en teléfonos móviles o en ordenadores aún es minoritario, según las referencias de la patronal entres sus asociados.

«Son habituales las consultas sobre los conductores, los instaladores o los comerciales que desarrollan su trabajo fuera de una oficina o un taller», explica Llarena. A este respecto, el Ministerio de Trabajo descarta establecer regímenes especiales en aquellas ocupaciones de gran movilidad, entre ellas, las de los abogados. 

También se ha evidenciado discrepancias sobre el cómputo de los tiempos efectivos de trabajo. En este sentido, se enmarca el criterio técnico dado a conocer por la Inspección de Trabajo la pasada semana que, básicamente, busca coordinar las actuaciones de este organismo con la Autoridad Laboral (Ministerio de Trabajo). 

«El criterio técnico también se centra en determinar qué es jornada efectiva y qué es jornada presencial, matiza la afirmación de que la obligación es inscribir el inicio de la jornada y el final, computando todo este periodo de tiempo, lo que en algunos casos puede provocar que se sobrepase la jornada diaria, e incluso anual y el límite de las 80 horas extraordinarias». Así, explica el responsable jurídico de FAE, las pausas intermedias (hora de bocadillo, tiempo para fumar, pausa de servicio o para comer o asuntos personales, etc.) «deben registrarse y delimitarse». 

El criterio técnico fija un periodo mínimo de 4 años de conservación de los registros horarios mensuales, cuya consulta es libre y accesible para los trabajadores, sus representantes sindicales y la Inspección de Trabajo. (Más información en edición impresa)