El juez dicta que el cenador de la muralla no es legal

I.E.
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Da la razón al Ayuntamiento. Su dueño avanza que casi con total seguridad recurrirá el fallo. La ciudad le había exigido que retirara la pérgola antes de que acudiera a los tribunales

Vista cenital de la estructura de vidrio y metal colocada en la muralla. - Foto: Alberto Rodrigo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Burgos ha fallado ya sobre el famoso cenador de la muralla de Burgos que puede contemplarse desde la calle Trinidad. Y lo ha hecho en contra de su propietario y a favor del Ayuntamiento. Es decir, considera que la pérgola colocada en la parte superior no es legal y no es legalizable. Su dueño, que da casi por seguro que recurrirá la sentencia ante el TSJ de Castilla y León, acudió a los tribunales justo después de que el Consistorio le exigiera su retirada. Ahora habrá que ver cómo y cuándo se ejecuta la resolución, aunque todo parece indicar que no será hasta que el fallo sea firme.

La sentencia se alinea con la tesis del Ayuntamiento de la capital.  La resolución que dictó en octubre de 2017 el gerente de Fomento y que firmó también el jefe de Licencias señalaba que la obra ejecutada -consistente en la instalación de una estructura metálica y acristalada- «no es legal ni legalizable». Así, advertía de que lo ejecutado es claramente una construcción, es decir, un bien inmueble», en contra de lo que defiende el promotor y la Comisión Territorial de Patrimonio de la Junta, que no puso reparos al cenador por considerar que se trata de un «elemento mueble» y que por tanto se puede desmontar en cualquier momento.

Y es que la Administración autonómica autorizó en su día la restauración del tramo de muralla que sobrevive junto a la plaza de Alonso Martínez y también el uso como terraza vinculada a la única vivienda que tiene acceso a ella, pero además admitió la colocación en el lugar de «elementos muebles». Así se recogía en un informe emitido al respecto por la Junta, donde se adjudicó a la administración municipal que determinara «si el cenador que se había colocado tiene carácter mueble o inmueble».

El Ayuntamiento, sin embargo, consideró que el cenador colocado hace casi cuatro años «no se ajusta a la legalidad» puesto que no había solicitado ningún tipo de licencia y contraviene la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

En su informe, Licencias del Consistorio aseguró que no  cambió de criterio en la consideración del bien -tal como había subrayado el promotor- y rechazaba que se dejara influenciar por la repercusión del caso a nivel local, regional e incluso nacional».

En la conclusión del expediente el Ayuntamiento advertía de que en el supuesto de que se hubiera pedido licencia se tendría que haber denegado por vulnerar el PGOU, la Ley de Patrimonio Histórico Español y la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León. El promotor aún confía en que su tesis y la de la Junta -la de que se trata de un bien mueble- prevalezca con el recurso al TSJ.