El TSJ desestima los recursos electorales de Segovia y León

SPC
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El conflicto en la capital segoviana concluye tras anunciar la formación 'naranja' que no recurrirá ante el TC, mientras que los 'populares' aun no lo han decidido

Imagen de uno de los momentos de tensión vividos en el recuento de la Junta Electoral de León tras las elecciones. - Foto: Carlos S. Campillo (Ical)

El Tribunal Superior de Justicia anunció ayer el rechazo de los recursos electorales planteados por Ciudadanos y Partido Popular sobre los resultados municipales en Segovia y León. En ambos casos, la sala de lo contencioso administrativo desestimó las pretensiones e incluso condenó a la formación naranja a pagar las costas por su reclamación en la capital segoviana.

Cs Segovia argumentó en su impugnación un descuadre en el sumatorio de los votos, que dio lugar a una corrección de oficio por la Junta Electoral de Zona, existiendo otra discrepancia en la proclamación del electos, que fue corregida sin justificación documental, llevando a Cs a plantear «serias dudas» sobre la fiabilidad de la transcripción de votos a cada candidatura en las actas de sesión, certificación de escrutinio y posterior trasvase de la información al Ministerio del Interior.

Sin embargo, el TSJ considera que «no existe motivo alguno de reproche» en el sumatorio de los votos a candidatura y votos en blanco, que se indicó en el acta complementaria, al ser una corrección que «podía verificarse por la junta electoral de zona», según el artículo 105.4 de la LOREG, por tratarse de «un error aritmético», que tampoco afecta al acta de proclamación de candidatos, ni contra el acta complementaria.

Esta resolución pone fin al conflicto en Segovia, pues Ciudadanos ya anunció tras conocer el fallo que lo acata, aunque no lo comparte, por lo que no recurrirá al Tribunal Constitucional.

dudas en león. Más dudas existían sobre la resolución del caso leonés. Aunque Vox mostró su acatamiento de la sentencia, que no corrige el resultado de una mesa electoral y deja sin representante municipal a la formación de extrema derecha, la candidatura de Antonio Silván (PP) aún estudiaba durante la tarde de ayer presentar o no un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el fallo del Alto Tribunal castellano y leonés.

La sala, tras resumir la doctrina del Tribunal Constitucional aplicable, considera que el principio de conservación de los resultados consignados en las actas oficiales -de escrutinio y de sesión de la mesa electoral- sobre el que en esencia se fundamenta el recurso, «debe ceder frente al principio de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas por los electores al ser este el criterio que ha de presidir siempre» la interpretación de la normativa electoral, según informa Ical.

En este caso, al menos, no impone las costas a los recurrentes, al considerar que la reclamación venía en cierto modo avalada por los dos votos particulares incluidos en la resolución de la Junta Electoral Central.