El Supremo zanja el deseo de Orduña de pastar en Villalba

A.C.
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Inadmite el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que la Audiencia Provincial emitió en 2018, rechazando las exigencias del Ayuntamiento vizcaíno y sus juntas vecinales

El Supremo zanja el deseo de Orduña de pastar en Villalba

La eterna batalla judicial que los ganaderos vizcaínos de Orduña, representados por su Ayuntamiento y sus cuatro juntas vecinales, vienen sosteniendo contra los de Villalba de Losa, a su vez representados por el Consistorio que preside José Losa Orive, ha cerrado de forma definitiva su último capítulo iniciado en 2015 y que ya tuvo en 2016 una primera sentencia contraria a los intereses vizcaínos del Juzgado de Instrucción 2 de Burgos. Ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado de nuevo sus pretensiones, en este caso, al inadmitir el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de mayo de 2018 y que también rechazaba las exigencias de Orduña, avalando la actual situación, en la que solo los ganaderos de Villalba de Losa gozan del disfrute de los pastos de los montes Dehesa del Agua, Los Valles y Anzalón, todos en Burgos.

El regidor recibió el acuerdo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo este jueves con gran satisfacción, dado que el Consistorio vizcaíno perseguía recuperar el goce y disfrute del aprovechamiento silvopastoral de los montes que ambos municipios compartieron con algunas interrupciones entre 1494 y 1959, pero además, si lo hubiera conseguido, tenía la intención de reclamar después a Villalba de Losa unos daños y perjuicios por los años transcurridos sin ese uso, que elevaba nada menos que a 6 millones de euros. Ahora en Villalba de Losa respiran tranquilos los ganaderos, quienes aseguran que el monte no tiene capacidad para el ganado de ambos municipios, y el equipo de gobierno, al librarse de una demanda económica que hubiera sido casi imposible de afrontar para el Consistorio losino.

En su recurso al Supremo, Orduña justificaba el interés del mismo para sentar jurisprudencia en que, a su juicio, existe "una comunidad de pastos entre Orduña y Villalba de Losa". Sin embargo, los magistrados concluyen que "no habiéndose acreditado una situación de dominio compartido -propiedad- sobre los montes, la sentencia recurrida no se opone a la doctrina jurisprudencial, al calificar el derecho reclamado como una servidumbre y no como una comunidad de pastos".

Otro de los argumentos para recurrir al Supremo era el desacuerdo de Orduña con la aplicación que hizo la Audiencia Provincial del Código Civil, al estimar que se había producido "una extinción del derecho de pastos por no uso durante veinte años". Desde tierras vizcaínas defendieron que, "a partir del año 1959, Orduña no ha podido hacer ningún tipo de aprovechamiento ganadero o de extracción de leña de la Sierra Salvada Baja debido a una riña tumultuaria ocurrida en Sierra Salvada Baja (Dehesa del Agua) el 8 de junio de 1959 entre unos pocos jóvenes de Orduña y un grupo numeroso de Villalba de Losa con motivo de una prendada de ganado de Orduña". A ello añadieron que el "cese del disfrute de los pastos no ha sido voluntario, sino consecuencia de la riña, por la que hubo hasta detenidos".

Asimismo, argumentaron que el asunto ha estado judicializado "con continuidad desde 1961 hasta la ejecución de la última sentencia contencioso administrativa de 2012 que remite a la vía Civil", la iniciada en 2015 y concluida ahora. Pero desde el Supremo insisten en que "el recurso de casación ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente", el Ayuntamiento de Orduña.