4 años de cárcel por abusar de una chica con discapacidad

I.E.
-

El hombre conoció a la adolescente, de 16 años, a través de una aplicación móvil. No dio consentimiento pero los jueces estiman que no fue violación

Condenado a 4 años de cárcel por abusar de una chica con discapacidad a la que conoció a través de una aplicación móvil. - Foto: Luis López Araico

La Audiencia Provincial ha condenado por abusos -y no por violación- a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con una adolescente de 16 años con discapacidad que «no prestó su consentimiento -y así lo repitió reiteradamente- pero que dadas sus circunstancias psicológicas y su inmadurez no supo oponerse con suficiente energía y contundencia a  las proposiciones del acusado», según reza la sentencia. De modo que el tribunal le ha impuesto una pena de 4 años de prisión y no los 8 que solicitaba la Fiscalía, que calificó los hechos de agresión sexual y no abusos. 

El ahora condenado conoció a la chica a través de una aplicación  móvil y un día de julio de 2018 decidieron encontrarse personalmente. Lo hicieron al lado de un centro educativo y, tras fumarse ambos un porro en un parque próximo, él le invitó a ella a acompañarle a su piso. La joven accedió a subir con él a su cuarto para ver una película. Cuando los dos se hallaban sobre la cama el hombre comenzó los tocamientos, pero la menor, «intuyendo que su finalidad era mantener una relación sexual, le manifestó que no lo deseaba, a pesar de lo cual el procesado mantuvo su actitud libidinosa y logró consumar la penetración».

Por una parte, la sentencia advierte de que el acusado no respetó la voluntad de la víctima, quien «no prestó consentimiento y así se lo repitió reiteradamente». Pero por otro lado, considera que «no ha quedado acreditado que hubiera sujetado fuertemente» a la joven «para realizar el acto sexual, si bien pudo colocarse encima de ella, siendo de mayor corpulencia, y ello pudo suponer una presión sobre aquella que no consta que fuera suficiente como para impedir sus movimientos ni para levantarse y abandonar el lugar», dice el fallo palabra por palabra. Y este razonamiento es el que esgrime para dictar una condena por delito de abusos y no de agresión sexual.

Según señala la resolución judicial, el forense que la observó sí corroboró que había habido penetración pero descartó que fuera sujetada por cabeza y brazos porque no presentaba señales o marcas, tal y como ella había afirmado.

Para la sección penal de la Audiencia Provincial, la víctima no se hallaba privada de razón debido al trastorno de personalidad que padece y al hecho de ser menor de edad, pero «estas circunstancias fueron determinantes  para no negarse con mayor energía y de manera eficaz a las pretensiones libidinosas del acusado, el cual se aprovechó de dicha situación». De modo que el tribunal le condena a 4 años de prisión por un delito de abusos sexuales y a otros cinco de libertad vigilada. La sentencia, que es recurrible ante el TSJ, le absuelve al mismo tiempo del ilícito penal de agresión sexual.