El TSJ avala el confinamiento de Aranda en agosto de 2020

P.C.P.
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Esa polémica decisión se tomó sin estado de alarma en vigor. La Justicia cree que la limitación de derechos fundamentales no requiere tal declaración y que la Junta «puede y debe» adoptar las medidas de intervención que crea necesarias

El TSJ avala el confinamiento de Aranda en agosto de 2020 - Foto: Miguel Ángel Valdivielso

ElTribunal Superior de Justicia de Castilla y León avala la decisión que la Junta adoptó del 7 al 21 de agosto de 2020, cuando decretó el confinamiento de Aranda de Duero sin el paraguas del estado de alarma.La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid desestima el recurso que presentó la Asociación de Empresarios de Aranda y la Ribera (Asemar) porque no considera que la restricción de derechos fundamentales precise necesariamente esa declaración excepcional y tampoco ve que se hayan vulnerado los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libre circulación, como defendían los demandantes.

Asemar acudió a los tribunales al entender que la Administración regional no tiene competencias «para establecer unas medidas tan extremas, que comportan en la práctica un confinamiento de toda la población de Aranda de Duero, con indudables repercusiones de índole social y económica», que en su opinión restringían derechos fundamentales «sin que se haya declarado el estado de alarma y, además, sin haber implementado o acordado medidas que mitiguen las consecuencias derivadas de una cesión de tanta gravedad», insistía el recurso de los empresarios.

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