La CNMC pide a la Junta que modifique la regulación sobre DO

SPC
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha concedido un plazo de un mes a la Consejería para que cambie el decreto antes de acudir a los tribunales, ya que considera que favorece de "forma injustificada" a los consejos reguladores

Cata de una de las denominaciones de origen vitivinícolas de la Comunidad. - Foto: Ical

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha requerido a la Junta de Castilla y León que modifique la regulación de las denominaciones geográficas de calidad alimentaria de la Comunidad, cuyo decreto se aprobó el pasado diciembre, por entender que favorece de forma injustificada a los consejos reguladores de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas. Así le fue notificado al Ejecutivo autonómico recientemente, como paso previo, y para evitar la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales contra el citado Reglamento.

La CNMC se pronunció en varias ocasiones acerca de las restricciones a la competencia que pueden aparecer en las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP). Una falta de competencia puede conducir a un encarecimiento de los productos agrarios y alimenticios y a que los controles sean de peor calidad, perjudicando a consumidores y usuarios, según informa Ical.

El reglamento de Castilla y León, en su artículo 49, reserva en exclusiva al consejo regulador de cada DOP o IGP el control de que los productos cumplen con las características y los requisitos de calidad exigidos. Solo cuando no exista consejo regulador, o cuando, existiendo, no esté acreditado o solicite no llevar a cabo el control, se permite a los organismos de certificación independientes prestar estos servicios.

Según la CNMC, este modelo, al reservar las tareas de control a los consejos reguladores, impone restricciones a la competencia no justificadas, que perjudican a los consumidores. Por ello pide a la Junta de Castilla y León que derogue la restricción. La Junta dispone ahora de un plazo de un mes para derogar la medida restrictiva. En caso de que no se elimine, el órgano podrá impugnar su resolución.

La CNMC está legitimada para impugnar actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.