Un banco deberá devolver 55.600€ de una hipoteca multidivisa

F.L.D.
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El juez declara nulo el préstamo contratado por un cliente de Caixabank en 2007 e insta a la entidad financiera a restituir las cantidades percibidas

Un banco deberá devolver 55.600€ de una hipoteca multidivisa - Foto: Alberto Rodrigo

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos ha declarado nula una hipoteca multidivisa contratada por un cliente de Caixabank en el año 2007 y condenado a la entidad financiera a restituir las cantidades percibidas desde la suscripción del préstamo, que la parte demandante cifra en 55.633,10 euros. La magistrada considera que el banco no informó adecuadamente de los riesgos que asumía el afectado acordando dicho producto. 

El cliente suscribió hace 13 años un préstamo hipotecario multidivisa de 233.000 para la compra de una vivienda utilizando yenes japoneses. En el momento de la adquisición, esta moneda llevaba varios años en caída, sin embargo, a partir de entonces comenzó a subir, lo que le supuso un grave perjuicio económico que cuantifica en más de 55.600 euros. El demandante aseguraba que no había constancia documental de que la entidad «entregase información suficiente antes de la contratación del producto para que pudiese conocer los riesgos que asumía».

Es más, según defendía, para el banco el valor del préstamo multidivisa en el momento de la contratación era más del doble de la misma hipoteca si ésta hubiese estado referenciada al euro desde el principio, por lo que, consideraba, «la entidad no estaba asumiendo ningún riesgo adicional por el tipo de cambio».

Caixabank señaló que fue el propio cliente quien solicitó expresamente ese tipo de préstamo y que era conocedor de los riesgos que asumía porque, además, había contratado otro tipo de productos financieros similares. Asimismo, el banco consideraba que había informado debidamente de la naturaleza de la hipoteca. 

La magistrada recoge en su sentencia que aunque estos préstamos no sean considerados «instrumentos financieros regulados por la Ley del Mercado de Valores, ello no excluye la sujeción de las entidades financieras que los conceden a las obligaciones de información que establecen las normas de transparencia bancaria y las de protección de consumidores y usuarios». En este sentido, considera probado que no consta ninguna advertencia del banco sobre las consecuencias de la contratación de esta hipoteca. 

Dicho esto, la jueza no ve acreditado que el prestatario  tuviera conocimiento financiero alguno en el momento de contratar la hipoteca multidivisa ni que comprendiese lo que contrataba.