14 años de cárcel por abusar de una menor y prostituirla

ICAL
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Los hechos se remontan a 2017, cuando el condenado mantenía una relación con una joven de 15 años de nacionalidad rumana a la que, sabiendo su edad, le propuso prostituirse

El Supremo confirma la sentencia del TSJCyL y de la Audiencia de Burgos. - Foto: Luis López Araico

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -12 de julio de 2019- y de la Audiencia Provincial de Burgos -3 de abril de 2019- que impuso 14 años y medio de cárcel a un joven por abusar de una menor y prostituirla, según confirmaron hoy fuentes del Alto Tribunal de la Comunidad.

De esta forma, la Sala de lo Penal del TS desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y le condena al pago de las costas procesales ocasionadas por interponer este recurso contra la sentencia del TSJCyL. Los hechos se remontan a 2017, cuando el condenado mantenía una relación con una menor de 15 años de nacionalidad rumana a la que, sabiendo su edad, le propuso prostituirse, a lo que la joven accedió, con el fin de obtener dinero para poder vivir juntos.

La menor estuvo ejerciendo la prostitución durante varios días en un hostal de Burgos, para lo que el condenado alquiló una habitación, al menos desde el 9 al 13 de septiembre. En noviembre, el Juzgado de Instrucción número 4 de Burgos dictó un auto de protección a favor de la menor por el que se prohibía a su entonces pareja a aproximarse a ella. A pesar de ello, el hombre mantuvo varias conversaciones con la menor, que en enero de 2018 se escapó en tres ocasiones del centro de menores en el que se encontraba, siendo localizada por la Policía.

Según la sentencia, la joven, además de tener la edad de 15 años en el momento de los hechos y encontrarse bajo la tutela de los Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, presenta, según se indica en informe pericial, una falta de madurez psicológica, teniendo una mentalidad de una niña de 12 o 13 años, fácilmente apreciable por cualquier persona que mantenga con ella una conversación y una relación de varios días.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL desestimó el recurso de apelación interpuesto tanto por el acusado como por el Ministerio Fiscal frente a la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, que había condenado al varón como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración vaginal a menor de dieciséis años, otro delito de prostitución y corrupción de menores, y otro de quebrantamiento de condena, absolviéndole de un delito de maltrato de obra.

Es frente a esta resolución judicial sobre la que se formaliza este recurso de casación ante el Supremo. Si bien, la sentencia hace alusión a que la Audiencia Provincial señala que "es cierto que el daño moral no necesita estar especificado en los hechos probados cuando fluye de manera directa y natural del referido relato histórico, y resulta evidente la situación padecida por la joven produce, sin duda, un sufrimiento, un sentimiento de su dignidad lastimada o vejada, susceptible de valoración pecuniaria sin que haya en ello nada que se identifique con pura hipótesis, suposición o conjetura determinante de daños desprovistos de certidumbre o seguridad".

"En este caso, el daño moral resulta de la importancia del bien jurídico protegido (integridad moral) y de la gravedad de la acción que lo ha lesionado criminalmente. El daño moral, además, de la significación espiritual que el delito tiene con relación a la víctima", agrega la sentencia. Así, atendidas las circunstancias concurrentes en la víctima, este Tribunal considera "adecuada" la indemnización en su favor solicitada por el Ministerio Fiscal de 6.000 euros por daños morales.

"Los criterios fijados por la Audiencia no son, pues, ni irrazonados ni irrazonables, se basan en la constatación de que los hechos cometidos por el acusado han causado en la víctima la quiebra de su dignidad, y afectan a valores personales del ser humano cuya infracción debe ser considerada en una evaluación que, a falta de otros remedios, tiene que ser económica", asevera.