¿Qué se puede hacer en la fase 1 y en la fase 2?

EFE
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Descubre en esta guía en qué consisten las medidas impuestas en las dos primeras etapas de la desescalada y que todo territorio debe respetar para alcanzar la 'nueva normalidad'

¿Qué se puede hacer en la fase 1 y en la fase 2? - Foto: J.L Cereijido

Fase 1

Población afectada:

- Este lunes estará en fase 1 la Comunidad de Madrid, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Toledo, Ciudad Real, Albacete, Málaga, Granada, Lleida, Girona, Barcelona y el municipio de Totana (Murcia) se situarán en esta fase; el resto pasará a fase 2. Las medidas afectan a toda la población con excepción de personas con síntomas, en aislamiento domiciliario, cuarentena o ser contacto estrecho.

- Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada.

 

Medidas sociales

- Las franjas horarias para paseos de menores de 14 años y actividad física de adultos continúan vigentes en la fase 1. Los menores de 14 años podrán salir acompañados de todos los adultos con los que convivan y los paseos se podrán realizar en grupos de hasta 10 personas.

- Circulación de grupos de un máximo de 10 personas en la misma provincia, respetando la distancia de dos metros e higiene de manos. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

- Velatorios con un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados.

 

Medidas laborales

- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

- Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

 

Servicios sociales

- Apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para atender de manera presencial a aquellos ciudadanos que lo necesiten, especialmente servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

 

Comercio, hostelería y servicios

- Apertura de locales con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados. En el caso de superar este límite, deberán acotar el espacio que se reabra al público. Se deberá respetar el horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

- Concesionarios de automoción, estaciones de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas podrán reabrir al público, preferentemente mediante la utilización de la cita previa. Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación al 25% de los puestos habituales y afluencia inferior a un tercio del aforo habitual.

- Están permitidas las obras en edificios.

- Terrazas al aire libre con el 50% de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. 

- Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú. Limpieza y desinfección entre un cliente y otro, mantelerías de un uso y dispensadores de geles. 

- Se podrán reabrir las bibliotecas públicas y privadas para préstamo y devolución, así como lectura en sala con aforo del 30%, pero no el uso de ordenadores.

- Los museos podrán abrir a un tercio de su aforo, salvo que la comunidad autónoma establezca uno diferente, que deberá estar entre el 30% y el 50%.

- Reapertura de los Centros de Alto Rendimiento y de deportivos para la práctica individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales. Los clubes deportivos o sociedades anónimas deportivas podrán desarrollar entrenamientos individuales o con 10 personas.

- Se podrán volver a realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 10 personas. Se permite la caza y la pesca recreativa.

- Pueden reabrir los hoteles y establecimientos turísticos. Servicio de restauración solo para los clientes. No estará permitida la utilización de piscinas o gimnasios, spas, zonas infantiles, discotecas, ni salones de eventos. Uso de ascensores o montacargas al mínimo imprescindible y la ocupación máxima de una persona.

 

Fase 2

Población afectada

- Al igual que en la fase 1, las medidas de la fase 2 afectan a toda la población con excepción de personas con síntomas, en aislamiento domiciliario, cuarentena o ser contacto estrecho. Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada

 

Medidas sociales

- Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos máximos de 15 personas. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes. Se mantienen las medidas de seguridad e higiene establecidas, como la distancia mínima de seguridad de dos metros.

- Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10,00 y 12,00 horas y entre las 19,00 y 20,00 horas.

- Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas. Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.

- Las bodas pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

 

Medidas laborales

- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

- Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

 

Comercio, hostelería y servicios

- Apertura de locales con independencia de su superficie: 40% del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

- Pueden reabrir los parques o centros comerciales, con aforo del 30% en las zonas comunes y del 40% en los locales individuales. No se pueden emplear las zonas recreativas.

- Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación a un tercio de los puestos habituales y limitando la afluencia.

- Las comunidades autónomas pueden abrir centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a un tercio y priorizando la formación on line.

- Se permite el consumo en el local en mesa sin superar el 40% del aforo, que las comunidades pueden modificar entre con los topes del 30 y el 50%. No se permite la apertura de discotecas ni bares de ocio nocturno.

- Terrazas al aire libre con el 50% de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

- Las comunidades podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas y centros residenciales, siempre con cita previa. 

- Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

- En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usarse ordenadores.

- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales pueden realizar entrenamiento básico de manera individual.

- Los clubes deportivos profesionales o sociedades anónimas deportivas pueden desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones en grupo de hasta un máximo de 14 personas.

- Se permite la reanudación de la competición de las ligas profesionales, sin público y a puerta cerrada. Se permite la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

- Se regula la apertura de instalaciones deportivas cubiertas y piscinas deportivas.

- Pueden reabrir las zonas comunes de hoteles y establecimientos turísticos, hasta cubrir un tercio del aforo que determine el establecimiento. Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas. Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento, con limitaciones.

 

Piscinas y playas

- Se pueden abrir al público las piscinas recreativas con el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.

- Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación. Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad. No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.

- Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia. Los objetos personales como toallas, tumbonas y elementos similares se dispondrán de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen las 15 personas.

- En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.