El TC avala la última modificación de la Ley de Caza de CyL

SPC
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El TC también rechaza la cuestión planteada por el TSJ y ratifica la constitucionalidad de la Ley de Caza de Castilla y León

El TC avala la última modificación de la Ley de Caza de CyL - Foto: JL Leal

El Tribunal Constitucional (TC) avala la última modificación de la Ley de Caza de Castilla y León, efectuada en marzo de 2019 y que fue recurrida por el Defensor del Pueblo. En su sentencia del 22 de octubre reconoce su constitucionalidad en un proceso en el que además de la Junta, a través de sus servicios jurídicos, también estaban personadas las Cortes.

Recoge expresamente el Alto Tribunal, reproduciendo la exposición de motivos de la norma, que en Castilla y León más del 88 por ciento de su superficie son terrenos cinegéticos, y que la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 kilómetros cuadrados, están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza.

Asimismo, señala que la actividad cinegética se ha demostrado en los últimos años como la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis; y destaca que las zonas rurales de Castilla y León, especialmente las menos industrializadas o pobladas, son las más vinculadas a la actividad económica derivada de la caza, hasta el punto de que los ingresos obtenidos de la misma constituyen su principal fuente de riqueza, y contribuyen, por tanto, a evitar la despoblación del medio rural.

Según indicó la Junta, de acuerdo a lo expuesto por los servicios jurídicos de la Comunidad, el Tribunal reconoce que Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protección del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007, como manifestación de interés general y público en la preservación de la riqueza biológica, que es escasa y fácilmente extinguible.

Sobre la declaración de las especies cinegéticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracción ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, alegación desestimada por el Tribunal porque no se señala qué informes o estudios técnicos serían necesarios a su juicio incorporar a la tramitación de la ley, ni que norma exige su aportación.

Al respecto, indica el Tribunal Constitucional que la norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes, careciendo la demanda de una carga argumental mínima.

La Junta recordó que se presentó la proposición de ley por los grupos parlamentarios de forma articulada y acompañado de unos antecedentes y una exposición de motivos, la Mesa de la Cámara la admitió a trámite y ordenó su publicación, la Junta de Castilla y león informó el texto sin hacer objeción a su tramitación, el Pleno la debatió y tomo en consideración, y definitivamente dicho Pleno la aprobó-.

Sobre la alegación de que la ley haya sido hecha para solventar una casuística concreta, -lo que se conoce como “ley singular”-, manifestada por el Defensor del Pueblo, el Tribunal  también lo rechaza, de acuerdo con las argumentaciones expuestas por la Junta. Indica que no es una ley autoaplicativa, ya que regula con carácter general y abstracto la actividad cinegética, y exige la realización de actividades administrativas posteriores, como la aprobación de un plan cinegético por coto, expedir las licencias de caza, fijar los horarios de caza o limitar el uso de la munición, totalmente controlables por los juzgados y tribunales si no se ejercen adecuadamente. 

Tampoco es una ley de destinatario único, ya que según la Junta sus previsiones van dirigidas a una pluralidad indeterminada de sujetos, cazadores y administraciones competentes. Y no es una ley para un supuesto de hecho concreto, ya que se hizo con vocación de permanencia y sus previsiones se proyectan para regular el futuro.

Otra sentencia

El Tribunal Constitucional ha notificado hoy una nueva sentencia en la que declara la constitucionalidad de la última modificación efectuada en marzo de 2019 en la Ley de Caza de la Comunidad de Castilla y León, desestimando la cuestión de inconstitucionalidad que fue planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid.

Para el director de los Servicios Jurídicos de la Junta, Luis Miguel González Gago, con esta sentencia, y tras conocer ayer la que rechazaba el recurso del Defensor del Pueblo, definitivamente se cierra la controversia jurídica sobre la Ley, y se garantiza la práctica de esta actividad.

Además, desde la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se considera que con esta sentencia se cierra un conjunto de resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional “que dan fijeza y seguridad jurídica al Marco jurídico legal y reglamentario de la Caza en Castilla y León, una actividad esencial para intereses generales de la Comunidad.

En esta sentencia, según se resalta desde la Junta, se viene a recoger la misma postura y argumentos que ya manifestó el Tribunal Constitucional en la primera sentencia de esta misma fecha que ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Defensor del Pueblo.

En este caso, sobre la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y como remarcaban los Servicios Jurídicos de la Junta, el Tribunal Constitucional señala que la aprobación de la Ley de Caza no produce una infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución, es decir, no se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva, y aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensión cautelar previamente acordado por la Sala en un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 10/2018 de la Junta, no por ello puede calificarse de ley singular, sin que exista una reserva reglamentaria de materias, por lo que la aprobación de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que esté impugnado judicialmente.