El TSJ ordena retomar la cesión del solar frente al HUBU

I. ELICES
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Una sentencia establece que se anuló bien la adjudicación a Domusolco por una segunda oferta, pero rechaza que se suspendiera el procedimiento de contratación

Esta parcela situada entre la calle Pozanos y la avenida de Islas Baleares es la de la polémica. - Foto: Luis López Araico

Los tribunales, en concreto el TSJ, devuelven a la actualidad la polémica cesión de la parcela municipal situada frente al HUBU a un operador privado que aspiraba a construir y explotar un aparcamiento y un supermercado. El Ayuntamiento acabó anulando en 2016 la adjudicación a la empresa madrileña Domusolco SL obligado por un informe del Consejo Consultivo y tras la dura oposición del PSOE a que saliera adelante la operación. Pero ahora la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Burgos estima que, aun siendo legal la declaración de nulidad de la cesión, el expediente administrativo sigue vivo, pues retrotrae los efectos de la negativa municipal al momento -19 de enero de 2015- en que la Dirección General de la Vivienda de la Junta emitió un dictamen positivo a la primera oferta de la empresa. 

La firma madrileña, según ha confirmado este periódico, sigue aspirando a hacerse con el terreno, pero pongamos en antecedentes al lector antes de continuar. Al final del mandato 2011-2015 -tras casi un año de procedimiento abierto al que solo concurre Domusolco- el Ayuntamiento decide adjudicarle la parcela situada entre la calle Pozanos y la avenida Islas Baleares, frente al HUBU. El trato era abonar a la ciudad 25.000 euros anuales y un 5,1% de los ingresos que obtuviera por la explotación del solar. Un terreno en el que, según esa primera oferta que acepta el Ayuntamiento, iba a albergar un aparcamiento de 96 plazas y un supermercado de 1.000 metros cuadrados en una sola planta.

Ya en el mes de agosto de 2015, una vez producida la adjudicación, el PSOE y, en concreto, el entonces concejal Antonio Fernández Santos, arremetió contra la concesión, que fue calificada como «un favor a unos amiguetes para hacer negocio». Sin embargo, los informes municipales encargados determinaron que la operación era viable. No obstante, la empresa presentó una segunda oferta que ampliaba el número de plazas aparcamiento a 230 y ampliaba a dos plantas la zona comercial. 

En ese momento empezaron los verdaderos problemas para Domusolco, pues a instancias del PSOE se inició la revisión del expediente, para lo cual se pidieron informes al Consejo Consultivo, que se pronunció en contra no de la adjudicación en sí sino de la modificación, que calificó de «cambio sustancial de la oferta inicialmente presentada, por resultar contraria a los principios de igualdad, no discriminación y transparencia que rigen la normativa contractual, aun cuando se tratase de un único licitador».

Tras este dictamen, la Junta de Gobierno dictó una resolución -el 9 de junio de 2016- por la que declaraba nulo el acuerdo de 21 de mayo de 2015 que adjudicaba a Domusolco la parcela y retrotraía el expediente al 17 de octubre de 2014, cuando el jefe de Planeamiento de Fomento debía decidir sobre la cesión de acuerdo a la primera oferta. El 7 de julio de 2016 la Junta de Gobierno dispuso otro acuerdo, el que inadmitía la primera oferta de la empresa y declaraba desierto el procedimiento de concesión.

Pues bien, en su sentencia el TSJ estima parcialmente los recursos de Domusolco contra la sentencia del Contencioso 1 de Burgos que daba por buenos los dos acuerdos antes citados y advierte de que «no se ajustan a derecho». Asimismo, declara que «solo procede la nulidad del acuerdo de adjudicación», el de la segunda oferta, contra la que se pronunció el Consultivo y solo por la causa que este órgano esgrimió. Por tanto, el segundo acuerdo, el que declaró desierto el procedimiento, es como si no existiese, con lo que el expediente hay que retomarlo en la fase en la que, según el fallo, la Dirección General de Vivienda dio luz verde al proyecto de Domusolco.

La firma madrileña, pese a haber transcurrido cuatro años desde que se les negó la concesión, tiene intención de seguir aspirando a dicho solar y, en principio, hará valer sus derechos para que el expediente continúe su curso en el número 1 de la Plaza Mayor. La oferta que estará sobre la mesa será la original, la de las 96 plazas de aparcamiento y el supermercado en una sola planta de 1.000 metros cuadrados.

La resolución judicial de la Sala de lo Contencioso Administrativo  advierte de que el fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Además, no hace imposición de costas a ninguna de las partes, ni a la empresa ni al Ayuntamiento.