Rebajan un año de cárcel a un 'camello' por su adicción

F.L.D.
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El TSJCyL estima el recurso interpuesto por la defensa sustentado por un informe pericial que probaba que el consumo de droga le anulaba "sus capacidades"

La vista se celebró en la Audiencia Provincial. - Foto: Luis López Araico

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado la totalidad de un recurso presentado por la defensa de R.R.P., condenado a 6 años de prisión por un delito contra la salud pública, en el que solicitaba la rebaja de la pena en un año alegando una adicción a las drogas que había anulado su capacidad de conocimiento de la ilegalidad de los actos que cometió y por los que fue detenido en abril de 2019. 

El magistrado ponente considera probado, como ya venía recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial, que el condenado intercambió droga en más de una ocasión con otras personas a cambio de dinero. La Policía Nacional le sorprendió en una de estas operaciones en la carretera Poza, por lo que fue detenido. Durante un registro practicado en su domicilio, los agentes encontraron varios gramos de cocaína, MDMA y anfetaminas, así como dinero en efectivo. El valor de esa mercancía en la calle superaba los 11.000 euros. 

Por todo ello, se le condenó a una pena de seis años de prisión, así como a pagar una multa de 12.000 euros. En los hechos probados, el juez recogía la adicción de R.R.P. a las sustancias estupefacientes, lo cual, apuntaba, "afecta ligeramente a su voluntad". No obstante, le consideraba "capaz de conocer plenamente la ilicitud de sus actos". Es precisamente este punto el que corrige ahora el TSJCyL. 

El juez hace referencia a un informe forense realizado a instancias de la defensa, en el que el perito llega la conclusión de que el acusado padece “trastornos mentales y del comportamiento debido al abuso de la cocaína, recomendando su tratamiento en una comunidad terapéutica”. 

En tales condiciones, entiende la sala de apelación, se dan los presupuestos precisos para considerar que el acusado no es que tuviera levemente afectadas, al cometer los hechos, sus normales capacidades de conocimiento y voluntad, sino que las mismas "se hallaban reducidas de forma notable, no de forma suficiente y total para exonerarle o eximirle de toda responsabilidad penal, pero sí para ser acreedor de la aplicación de una eximente incompleta". 

Por ello, revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial y rebaja la pena de 6 a 5 años de prisión a R.R.P. por el delito contra la salud pública.