Los juzgados mantienen activas subastas por 1,3 millones

I.E.
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Las viviendas, las plazas de garaje y parcelas en polígonos industriales son las propiedades por las que puede pujar cualquier particular o empresa

Hay que consignar el 5% del precio de salida para pujar. - Foto: Luis López Araico

Las subastas de bienes embargados no tienen el ‘glamour’ de las que se celebran Christie’s pero sí que ofertan efectos -sobre todo inmuebles- que atraen la atención de los expertos en gangas judiciales. En estos momentos los juzgados de Burgos mantienen activas un total de 15 pujas que ponen en el mercado casas, parcelas o garajes por un valor global de 1,3 millones de euros.

Por ejemplo, en el polígono de la Vega de Briviesca hay un terreno, con nave incorporada, que sale a la venta con precio de 315.000 euros, lo que puede ser una buena oportunidad para un emprendedor que quiera montar un negocio. En este sentido, en Merindades -en concreto en el complejo empresarial de Valle de Tobalina- se subastan dos parcelas industriales que cuestan 38.000 euros. Lo mismo que otros dos solares urbanizables situados no muy lejos de allí, en Pangusión. Hay varios pisos en la capital por los que también puede pujarse, el más caro en Francisco Grandmontagne, 277.000 euros. Luego hay uno en Padre Silverio por 122.000 y otro en la calle Diego Polo por 191.000. En Sotillo de la Ribera una casa con patio puede adquirirse por 91.000 euros. En la calle Sahagún, en el entorno de San Amaro, se subasta un piso por 194.000 euros con garaje por 20.000.

Una puja no empieza hasta que no comparece un tercero, un postor distinto del ejecutante (normalmente un banco) y el ejecutado (el que fuera dueño del bien). Además, el interesado no puede acudir con las manos vacías, ha de haber consignado antes el 5% del valor que se haya dado a la propiedad en liza.

Después, el desarrollo de la subasta y la aprobación del remate (postura que se lleva la palma en la puja) depende de las ofertas que  presenten los interesados. Si la mejor postura es igual o superior al 70% del valor del bien, el secretario judicial aprueba el mismo día la adjudicación y antes de 40 el ganador ha de depositar el precio total acordado.

Si es el ejecutante (la entidad financiera) el que acude con la mejor oferta igual o superior al 70% del valor del bien, el juzgado liquida lo que se deba por el principal, intereses y costas y el ejecutante (dueño del piso) debe consignar la diferencia si la hubiera.

Cuando la mejor oferta es inferior al 70% del precio de salida el ejecutado puede, en el plazo de diez días, presentar a un tercero que mejore esa postura ofreciendo una cantidad superior al 70% del valor de tasación del piso o, aun siendo inferior a dicho importe, resulte suficiente para satisfacer las pretensiones del banco. 

Si el que fuera dueño del inmueble no ejerce su derecho, el banco puede pedir su adjudicación por el 70% o por la cantidad que se le deba siempre que ésta sea superior al 60% del valor de tasación.