Una mala vendimia con consecuencia laboral

P.C.P.
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Los jueces aceptan la mala vendimia de 2017 como causa de despido, ante la alegación de una bodega que argumenta que la cosecha se redujo un 70% y al subir precios bajaron las ventas, por lo que necesitó amortizar un puesto

Las heladas causaron extras gos en la uva ese año. - Foto: Valdivie

A partir de ahora, a los trabajadores de la vendimia no les bastará con mirar al cielo, tendrán que hacerlo también a los tribunales, después de que dos instancias hayan aceptado la mala cosecha de 2017 en la Ribera delDuero como causa objetiva de despido, en concreto el de una trabajadora de una bodega arandina, que además se encontraba de baja por enfermedad común.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en la que se declaraba procedente el despido ejecutado por una sociedad cooperativa en junio de 2018 y justificado en causas objetivas, más concretamente productivas y económicas. 

En la carta, la empresa empezaba por explicar la repercusión del tiempo en su producción:«En la última campaña, la cosecha recolectada ha sido únicamente del 30% de una campaña normal, lo que supone una producción mucho más escasa en esta anualidad. Dicha reducción se debe a las condiciones climatológicas del sector, sobre todo las heladas y sequía del año agrícola anterior», según recoge la sentencia. Esa mala cosecha había provocado un «necesario aumento de los precios para compensar el descenso a corto plazo de producción así como el mayor coste de la uva», lo que desembocó a su vez en la merma de las ventas. 

«Por ello, se hace necesario amortizar su puesto de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos, teniendo en cuenta todo lo que hemos expuesto, siendo evidente a la luz de los datos ofrecidos que el nivel de empleo adscrito a la actividad en que esta englobado es excesivo en el actual equilibrio de producción de la empresa, siendo posible la asunción de sus funciones por el resto de personal del departamento», le escribió la dirección a la afectada, trabajadora indefinida en la empresa desde septiembre de 209 y con categoría de jefe de almacén.

Añade la bodega que el coste de la empleada ascendía a una cantidad prácticamente igual al beneficio obtenido (antes de impuestos) en 2017. «De todo ello se deduce», apunta la sentencia «que sí concurren en el presente caso las causas alegadas» para el despido, previstas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia del TSJ cita jurisprudencia para explicar que «si las pérdidas son continuadas y cuantiosas se presume en principio, salvo prueba en contrario... que la amortización de los puestos de trabajo sobrantes es una medida que coopera a la superación de dicha situación económica negativa». Del mismo modo, recuerda que «el empresario no está obligado a adoptar, ni mucho menos a probar, la existencia de otras medidas complementarias incluidas en un plan de viabilidad, sino solo a acreditar que la medida adoptada ayuda, razonablemente, a superar - nunca a garantizar lo que en el momento de la extinción no pasa de ser un deseo, una pura hipótesis- la situación negativa», concluye.