Cambian las normas de higiene de productos de origen animal

EFE
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Las modificaciones de la UE afectan a la donación de algunos alimentos, la carne de ungulados y de caza silvestre y de cría, entre otros

Cambian las normas de higiene de productos de origen animal

La Unión Europea ha aprobado cambios en las normas de higiene aplicables a los productos de origen animal que afecta a la donación de algunos alimentos, la carne de ungulados, carne de caza silvestre y de cría y moluscos bivalvos vivos, entre otros.

En concreto, para la donación de alimentos se fijan requisitos nuevos en la congelación de carne de ungulados y de aves y lagomorfos en comercio minorista, según ha detallado este viernes la Agencia Española Seguridad alimentaria y Nutrición (Aesan) en un comunicado.

Sobre la carne de ungulados se ha aprobado además que para evitar posibles problemas de bienestar durante la recogida y el transporte, se regula el sacrificio de un pequeño número de animales en la explotación de origen (en instalaciones móviles pertenecientes a mataderos autorizados).

Además, se actualizan los requisitos para la obtención de cuajo y de la carne de cabeza.

Respecto a la carne de caza de cría, se modifica la redacción de la norma para que los requisitos aplicables a la carne de suidos y cérvidos sea aplicable también a otras familias de animales como camélidos.

En carne de caza silvestre, se establecen normas específicas para los centros de recogida de dicha caza, tanto mayor como menor, y se incluyen nuevos requisitos para el transporte de piezas de caza.

Asimismo, se regula la figura del operador intermediario en el comercio de los moluscos bivalvos vivos, fijando las actividades que puede llevar a cabo.

Se incluye un modelo de documento de registro, lo cual permitirá contar con un documento armonizado en todos los Estados miembros.

Se eliminan también los requisitos relativos a las pectenotoxinas debido a que los estudios científicos señalan que no hay riesgo para la salud derivado de la presencia de estas toxinas.

En productos de la pesca, el reglamento aclara que las bodegas y cubas destinadas a los productos de la pesca no se pueden destinar al almacenamiento de otros productos que pueden suponer un riesgo de contaminación de los alimentos.

Se ha modificado la definición de “congelación rápida” para evitar prácticas fraudulentas y se aclara que, por motivos de higiene, el agua de fusión no solo no debe permanecer en contacto con los productos de la pesca, sino que debe evacuarse.

En ancas de rana y caracoles se amplían las especies a las que se les aplican los requisitos recogidos en el reglamento mientras que en los chicharrones se eliminan los requisitos específicos relativos a la temperatura de almacenamiento, de manera que será el operador el que establezca las condiciones necesarias para garantizar la seguridad alimentaria.

Con todas estas modificaciones se actualiza la normativa de higiene aplicable a los productos de origen animal para, “teniendo en cuenta la amplia experiencia adquirida en su aplicación, ofrecer nuevas posibilidades adaptadas al momento actual y solucionar los problemas detectados”, según la Aesan.