Le niegan la paternidad de su hija pese a avalarla con ADN

F.L.D.
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La ley da de plazo un año para poder solicitar la filiación y él tardó tres desde que se lo comunicó la madre

La Audiencia Provincial desestimó el recurso. - Foto: Luis López Araico

Aunque la ciencia le dio la razón, la justicia denegó la paternidad de su hija a un hombre por reclamarla demasiado tarde. La Audiencia Provincial desestimó el último clavo ardiendo al que se agarró para hacerse cargo de una niña, la cual supo que era suya tres años antes de pedir la filiación. La ley da de plazo solo uno. El juez considera, además, insuficiente que durante todo ese tiempo haya tenido contacto, pues no considera que se haya encargado ni de mantenerla ni de tener una relación estrecha. 

Según explica el abogado de la parte contraria, Hugo Nuño, la madre de la niña le comunicó que él era el progenitor en 2014, pero no fue hasta tres años más tarde cuando el denunciante reclamó la paternidad. En ese tiempo, según alegó en sede judicial y corroboraron algunos testigos, intentó mantener un contacto con la joven, pero no pasaron de alguna que otra visita que le proporcionaba el abuelo de la menor y presencias esporádicas en cumpleaños. Bien es cierto que, declaró, «si la madre se enteraba bajaba como una furia y se la llevaba». 

Al demandar, solicitó una prueba de ADN que arrojó un resultado de compatibilidad del 99%. Sin embargo, tal y como hace constar el magistrado ponente en su sentencia, una modificación del artículo 133 del Código Civil contempla que «en los casos de falta de posesión de estado, el progenitor solo tiene un año para reclamar la filiación no matrimonial, plazo que se cuenta desde que se conocen los hechos en que se basa la reclamación, esto es, desde que se tiene conocimiento de la existencia de la paternidad que quiere que se le reconozca». Este asunto es curioso, porque los hijos tienen toda la vida para poder ejercer su derecho. 

Pero la decisión judicial no solo se queda en esa cuestión que, bien es cierto, es determinante para desestimar su recurso. En sus fundamentos de derecho recuerda sentencias previas que hacen alusión a la necesidad de ejercer de padre a la hora de exigir la filiación. En su caso, subraya, «únicamente se aporta, como prueba de la existencia de relación paternofilial, unas fotografías». No existen, por tanto, «actos continuados y reiterados del progenitor» que comporten el cumplimiento de la función propia de asistencia a la hija «con un mínimo de notoriedad y trascendencia pública». Entiende por otro lado que nunca contribuyó económicamente a satisfacer «las necesidades económicas de la menor». De hecho, concluye, «no consta que lo haya intentado».