La UBU debe pagar al exgerente de su Fundación 132.000 euros

B.G.R.
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El TSJ considera la relación con Javier Fierro como laboral común y no de alta dirección. Valora su despido como improcedente, incrementado la compensación inicial de 18.700 euros

La UBU debe pagar al exgerente de su Fundación 132.000 euros - Foto: Ángel Ayala

La estrategia de renovación que argumentó la Universidad de Burgos en marzo de 2018 para presindir de los servicios del que fuera gerente de su Fundación durante 16 años, Luis JavierFierro, le va a salir cara a la institución académica. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justifica de Castilla y León ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social en la que declara su despido como «improcedente» y dispara su indemnización de los 18.777 euros que había percibido a los 132.077 euros, que descontando los primeros supone un importe a abonar de 113.300.

La UBU notificó al afectado el  12 de dicho mes el «desestimiento del contrato de trabajo de alta dirección» que le vinculada a la entidad, con efectos a partir del día 27. Le reconoció una indemnización de siete jornadas de salario por año de servicio, tal y como recoge la legislación en este tipo de relaciones contracturales, que ascendía a esos 18.777 euros, tomando como referencia su antigüedad desde 2002 y su salario fijo anual de 59.426 euros, si bien durante el ejercicio anterior al cese se había incrementado hasta los 72.932 euros.

El demandante llevó entonces a la UBU a los tribunales para solicitar que la relación que le había unido a la Fundación era «laboral común» y que el desistimiento comunicado suponía un «despido improcedente». En caso de que fuera considerado como de alta dirección, elevaba la compensación económica hasta los 136.623 euros, mientras que también contemplaba la readmisión con el abono de los sueldos no percibidos.

El Juzgado de lo Social se detiene en la determinación del carácter del contrato, aportando distinta jurisprudencia al respecto y valorando las pruebas documentales aportadas por la UBU sobre las funciones del exgerente. Entre ellas destacan los poderes que le otorgó en enero de 2009 el entonces rector, Alfonso Murillo, y en octubre de 2016 el actual, Manuel Pérez Mateos, que, según recoge la sentencia, se refieren «mayoritariamente a la representación de la Fundación en relaciones, contratos, actos o convenios», además de «aceptación de préstamos y créditos u órdenes de pago».

Estas funciones, unido al hecho de que en el contrato entre ambas partes se hizo constar que el entonces gerente dependería del presidente de la entidad, el rector, y no del Consejo del Patronato, llevan a la Justicia a concluir que «desde el inicio de la relación entre las partes, la misma no ha sido de alta dirección sino laboral común».

El fallo del Juzgado de lo Social fue recurrido por la institución académica ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que vuelve a dar la razón al demandante y rechaza el argumento de la UBU de que las funciones propias y delegadas devenían de los estatutos de la entidad. Insiste en que los requisitos que se exigen para un contrato de alta dirección hacen que «se configure el alto cargo como equivalente al ‘alter ego’ del empresario» y que la naturaleza de estos contratos radica en las «funciones prestadas» y no el cargo «cualquiera que sea su denominación», a lo que añade que «no existe un concepto especial de alta dirección para las administración públicas o entes públicos».

 «El actor siempre ha actuado con dependencia y por delegación del presidente de la Fundación, sin que haya tenido capacidad para obligar unilateralmente a la misma en las decisiones que pudieran afectar a los fines y objetivos de la entidad», señala en su sentencia el TSJ, que confirma la primera tanto en la determinación de la relación contractual común como en que se trata de un despido improcedente. Además, impone a la UBU las costas del proceso (800 euros). La institución académica ha recurrido el fallo ante el Supremo.