El TSJ avala las 16 alturas del Edificio de la Luz

H.J.
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Rechaza todos los argumentos esgrimidos por la asociación Las Eras de Gamonal, pues considera probado el interés público en el cambio del PGOU que permitió levantar un inmueble más alto y más estrecho

La promoción todavía en obras se sitúa en la avenida Casa la Vega. - Foto: Valdivielso

El Edificio de la Luz, que se está construyendo al final de la avenida de Castilla y León, no tendrá sombra de dudas sobre la modificación urbanística que permitió incrementar su altura respecto a lo inicialmente planificado. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acaba de rechazar el recurso interpuesto por la asociación Las Eras de Gamonal contra el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Burgos que aprobó el cambio en el PGOU en octubre de 2018. Los jueces tumban todos y cada uno de los argumentos que el colectivo esgrimía contra el inmueble de 16 plantas.

la Sala de lo Contencioso Administrativo confirma la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el sector de suelo no consolidado conocido como ‘Quesos Angulo’ (allí se ubicaba la antigua fábrica láctea) así como su aprobación en el Pleno, «por ser ajustados a derecho». En la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico se descarta que la nueva ordenación de la parcela, donde el edificio inicialmente proyectado de seis plantas en extensión se sustituyó por otro más estrecho pero más alto, suponga ningún perjuicio para los vecinos colindantes. 

Las Eras insistía en su demanda «sobre todo y fundamentalmente», que el cambio urbanístico adolecía «de ausencia de motivación suficiente y de no acreditación de su interés público». Sin embargo, la mercantil Residencial Toscana, representada por el despacho Abascal Abogados, defendió ese interés con argumentos como la ampliación del espacio público disponible entre la alineación de la parcela privada y el bordillo de la glorieta, que en la práctica ensancha la acera en el cruce entre Casa la Vega y la avenida de Castilla y León.

Además, y frente a la opinión de la demandante de que la nueva volumetría afecta a los edificios más próximos, se presentó una prueba pericial judicial en la que con gráficos y datos se expuso que «la afección de las sombras sobre los edificios circundantes se limita a una parte del colindante en su fachada hacia la calle Santa Genoveva Torres durante los meses correspondientes a las estaciones de otoño e invierno, afectando, en esos periodos únicamente, un tiempo aproximado de 12 minutos en cada frente de cerramiento de cada estancia, lo cual, dadas las horas de sol que se reciben al día en esos tramos puede considerarse a juicio del técnico que suscribe, de una incidencia prácticamente nula».

Imposición de costas. Los jueces tumban también el argumento de Las Eras de que se había olvidado «el modelo de ciudad» del Plan General, porque solo se sostenía con «valoraciones personales y subjetivas de la parte actora», quien tampoco ha logrado probar que se haya perjudicado las vistas de las viviendas colindantes o que se haya provocado una depreciación de los pisos. Y tras todo ello impone a la demandante las costas del proceso con un límite de 2.000 euros.