Anulan un despido por falsear 2 días el registro horario

I.E.
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La Sala de lo Social del TSJ considera que «dos jornadas aisladas no suponen reiteración en la conducta» y no tienen entidad para ser infracción muy grave

Anulan un despido porque falseó solo 2 días el registro

La obligación de llevar a cabo un escrutinio férreo y oficial de las horas que trabajan los empleados de las empresas da lugar a las primeras sentencias en la provincia de Burgos. El TSJ, en un fallo que ha confirmado el Supremo, ha declarado nulo el despido de la directiva de un hotel de la provincia por falsear durante dos días seguidos -en mayo de 2019- el registro horario,  en concreto por incluir unas horas de inicio y finalización de la jornada distintas a las que después comprobó la empresa. La Sala de lo Social de Burgos considera que «dos días aislados no suponen una reiteración de la conducta y el desfase horario no alcanza rangos o parámetros de importancia». Concluye que el «desfase» imputado a la trabajadora «no tiene entidad como para ser merecedor de la calificación más grave y la sanción disciplinaria de despido».

La mujer despedida era responsable del departamento encargado de la organización de convenciones. Antes de ser despedida había estado de baja por maternidad y con jornada reducida después del parto.

(Más información, en la edición de papel de hoy de Diario de Burgos)