Confirman los 5 años de prisión para un vecino de Canicosa

P.C.P.
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La Sala de lo Civil y Penal del TSJ destaca la consistencia de la declaración de la víctima y las pruebas que corroboran que hubo una relación completa, que el condenado por abuso sexual niega

El autor del delito tendrá que indemnizar a la joven con 12.000 euros por daño moral. - Foto: Luis López Araico

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 5 años de prisión y otros 7 de libertad vigilada para un vecino de Canicosa de la Sierra, V.A.Ch., como autor de un delito de abuso sexual con penetración cometido en julio de 2018. La víctima fue una joven oriunda de esa misma localidad, con la que no podrá comunicarse en 8 años y a la que tendrá que indemnizar con 12.000 euros por el daño moral. Tendrá que pagar además todas las costas del proceso judicial, incluidas las de este recurso, al ser rechazado íntegramente.

Se ratifica así que el varón se aprovechó de que la mujer estaba ebria para, tras salir del centro de salud de Quintanar de la Sierra, llevarla a su casa y aprovechar que se había quedado profundamente dormida por el efecto del alcohol y las drogas para penetrarla sin su consentimiento. Cuando se despertó, logró zafarse del sujeto, que la agarraba por las muñecas, recoger sus cosas y marcharse de la vivienda, para llamar a su novio y después denunciar la agresión sexual a la Guardia Civil.

«La declaración de la víctima ha sido persistente en el tiempo, carece de contradicciones y no posee más ambigüedades que las derivadas de la nebulosa determinada por la mencionada embriaguez, resultando su relato, tal y como la propia Audiencia resalta, coherente, espontáneo y sincero», concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Concepción. 

A esa consistencia del testimonio, se unen las pruebas que contradicen la versión del acusado. Por ejemplo, negó la existencia de una relación sexual completa pese a que las forenses hallaron rastros de semen con el ADN del varón condenado en el fondo del saco vaginal de la joven. Además, «para defender su versión de que los mismos sucedieron por la voluntad libre y consciente de la denunciada, sostuvo que la misma no estaba ya embriagada cuando fueron a su domicilio porque tras su paso por el Centro de Salud se despejó bastante», lo que contradicen tanto la prueba pericial como el testimonio de la médica que atendió a la mujer en Quintanar de la Sierra.

«Toda esa realidad se acompasa perfectamente con la existencia de un eritema en el brazo izquierdo que, según la médico forense, no tenía cuando fue al Centro de Salud la primera vez y con una erosión vaginal que le fue descubierta en el reconocimiento médico que allí le efectuaron», añade la resolución.

Además, se descarta que la denuncia pueda tener origen en una animadversión previa de la mujer hacia el agresor, puesto que según ella misma «declaró desde el primer momento que conocía al denunciado de toda la vida por ser del mismo pueblo, aunque nunca hablan tenido relación sentimental ni sexual con anterioridad; que no cree que exista ningún peligro de que V. se vuelva a acercar a (ella) y que no le tiene miedo», se recoge en la sentencia, contra la que solo cabe ya recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Finalmente, el magistrado del TSJ duda hasta el extremo de que la víctima hubiera podido prestar su consentimiento a una relación, como afirma el varón. Sus circunstancias, «afectada de una severa embriaguez producto de la ingesta de alcohol y anfetaminas que mereció atención en el Centro de Salud, nos llevan a poner en tela de juicio que las mismas le permitieran decidir sobre esa u otra cualquier cuestión, dada la ausencia de juicio que padecía; circunstancias que le impedían incluso la deambulación y que determinaron por ello al recurrente a cargar con ella hasta su casa desde el mencionado Centro y a depositarla en su cama, iniciando entonces aquélla un episodio de sueño solamente interrumpido por la acción del acusado», concluye.