Indemnizado con 5.000 euros por su inclusión entre morosos

I.E.
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Un banco lo incorporó a dos registros pese a tener constancia de que el crédito que el burgalés no pudo resarcir había sido declarado de usura en sentencia

El cliente acudió a los juzgados de primer instancia. - Foto: Alberto Rodrigo

Algunas entidades bancarias aplican un férreo protocolo cada vez que un cliente incumple con la devolución de un préstamo o se retrasa con el abono de los intereses. Una de las primeras medidas que toman es la incluir al susodicho en un fichero de morosos, con el fin de advertir al resto de instituciones financieras del riesgo de conceder un crédito a esa persona. Pero cada caso es un mundo y no siempre los bancos cumplen con la ley a la hora de dar de alta a los supuestos deudores en esos registros. Por ejemplo, la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Burgos acaba de dictar una sentencia por la que condena a Wizink Bank a indemnizar a un burgalés con 5.000 euros  porque el crédito que no resarció «fue declarado judicialmente de carácter usurario», ya que le fue aplicado un tipo de interés superior al 26%.

La víctima de este abuso acudió a los tribunales después de que el banco lo incluyera en los registros Asnef y Badexcug sin haber acreditado la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, de manera que su abogado presentó una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor del cliente. En un primer fallo judicial, el juzgado de primera instancia 3 fijó una compensación económica de 2.000 euros, que se ha visto incrementada a 5.000 después de que haya prosperado el recurso ante el tribunal provincial.

La sentencia de la Audiencia establece que «la incorporación del demandante al fichero resulta ilegítima» porque antes de la inscripción ya existía una resolución judicial sobre la abusividad del crédito suscrito con la entidad financiera. Así, en febrero de 2020 se inició un procedimiento de declaración de nulidad del contrato de una tarjeta de crédito en el que la entidad reconocía que en los 8 años de vigencia el prestatario había dispuesto de 16.580 euros y había abonado 15.928, con un TAE del 26,82%. Con estos datos «el contrato fue declarado nulo por ser usurario», con la obligación del banco, además, de reintegrar al cliente todas las cantidades que excedieran del capital prestado, tanto comisiones, como intereses y gastos.

El fallo del tribunal provincial reconoce que el cliente no ha sufrido un daño patrimonial directo por la intromisión ilegítima en su honor, pero al mismo tiempo advierte de que ello «no impide la concesión de una indemnización, pues ésta debe extenderse también al daño moral, que se valorará según las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión producida».

Para imponer esos 5.000 euros de compensación la Audiencia ha valorado que los registros en los que apareció el nombre de esta persona fueron consultados un total de 10 veces por nueve entidades financieras diferentes y eso fue lo que provocó que le fueran denegados en un periodo de cuatro meses dos créditos a los que legalmente tenía derecho a acceder, según el fallo.