Primera sentencia contra Riodaser por el solar de Artillería

I. ELICES
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Continúan las obras y el contencioso. La Audiencia Nacional estima que debe ser la jurisdicción civil la que valore la decisión de Defensa de hacer decaer a la promotora -a la que condena en costas- en su derecho de compra de la parcela

La demolición de los edificios está concluida y el desescombro está a punto de terminar, como se aprecia en esta imagen de ayer por la tarde. - Foto: Luis López Araico

El primer asalto judicial entre el Ministerio de Defensa y Riodaser XXI por la enajenación del solar de Artillería se lo adjudica el departamento que dirige Margarita Robles. La Audiencia Nacional ha fallado contra las pretensiones de la promotora que dio el primer paso para hacerse con los terrenos al rechazar que sea la jurisdicción contencioso-administrativa la que deba pronunciarse sobre la legalidad del decaimiento que dictó el Invied en su derecho de compra de la parcela. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, no examina la cuestión de fondo e insta a que se resuelva en el órgano jurisdiccional civil competente.

Se trata del primer revés contra Riodaser -que también resulta condenada en costas- en una pugna judicial de la que quedan más capítulos que escribir. En primer lugar, esta resolución es recurrible en el Tribunal Supremo. Y, además, hay otros dos recursos presentados en la Audiencia Nacional. Uno presentado contra la adjudicación a Edificio Plata 3 del solar y otro contra la decisión del Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied) de desestimar la solicitud de Riodaser de una certificación de silencio administrativo en la resolución de venta directa del parque de Artillería, la que finalmente recayó en Edificio Plata 3.

(Más información, en la edición de papel de hoy de Diario de Burgos)