Solo hay funcionando una comunidad de aguas subterráneas

SPC
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La CHD está tramitando la constitución de otras 34 comunidades de las provincias de Valladolid, Segovia, Ávila y Salamanca

Solo hay funcionando una comunidad de aguas subterráneas - Foto: eduardo margareto

Aunque están consideradas como un instrumento fundamental para la ordenación, control y planificación de un uso racional de los acuíferos, tal y como exige la nueva política del agua, la constitución de comunidades de regantes de aguas subterráneas se encuentra estancada y solo está en funcionamiento en la cuenca del Duero la de Cantalpino, en la provincia de Salamanca, la primera que echó a andar hace año y medio y a la que por el momento no han seguido nuevas iniciativas de este tipo.

Sin embargo, desde la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) se confirmó a Ical que están pendientes de constitución otras 34, que se encuentran repartidas por la geografía de las provincias de Valladolid, Segovia, Ávila y Salamanca. Se trata de comunidades que agrupan a uno o varios términos municipales, con más de una veintena de miembros, y que se espera que sean una realidad próximamente. Estas entidades corresponden a las masas de agua de Los Arenales, Medina del Campo, Tierra del Vino, Páramo de Cuéllar y Tordesillas.

La entidad de cuenca apostilló que la constitución de las comunidades de regantes de aguas subterráneas parte de la voluntad de los propios usuarios, por lo que no es posible cifrar el número de comunidades deseables, si bien se recalcó la importancia que tendría la presencia de una junta central de usuarios por cada una de las masas de agua subterráneas, que aglutinase a todas las comunidades constituidas en el marco de ese acuífero. De cualquier manera, el organismo de cuenca garantizó que se apoyará la constitución de estos organismos “una vez que los usuarios hayan valorado las ventajas e inconvenientes de su agrupación”.

Sin embargo, no es posible poner fechas más concretas para poder hablar de mayor número de entidades de este tipo en funcionamiento. Hasta el momento, las que están más avanzadas en su constitución ya han presentado la documentación en la que figuran los puntos de extracción y las superficies que se van a regar, así como sus titulares y un borrador de las ordenanzas para su aprobación por parte de la CHD.

“Predecir el tiempo en que puedan constituirse nuevas comunidades dependerá de distintos factores y de la realidad de cada una de las comunidades que son bastante heterogéneas, dependiendo de la masa de agua donde se localicen”, declararon fuentes del organismo de cuenca.

Si se atiende a las aguas superficiales, las comunidades de usuarios son una fórmula de gestión “histórica” que se encuentra además “muy arraigada” en el derecho, algo que no ocurre en el caso de las aguas subterráneas, principal motivo por el que se estima que estas entidades no echan a andar de una manera más decidida.

El artículo 81.1 del texto refundido de la Ley de Aguas recoge que los usuarios del agua y otros bienes del dominio público hidráulico de una misma toma o concesión “deberán constituirse en comunidades de usuarios” y cuando el destino dado a las aguas fuese principalmente el riego “se denominarán comunidades de regantes”. En otro caso, las comunidades “recibirán el calificativo que caracterice el destino del aprovechamiento colectivo”.

En estos casos de las aguas superficiales, los comuneros se encuentran “totalmente implicados en la bondad de su organización” ya que, en muchos casos pueden hacer uso del agua “a través de una concesión compartida”. Sin embargo, en el caso de las aguas subterráneas, en especial en aquellos casos donde su constitución es obligatoria como las masas en riesgo, la organización colectiva se produce a posteriori. De esta forma, el titular individual del aprovechamiento entiende que se trata de un modelo de organización que genera más gastos añadidos e inconvenientes, así como ninguna ventaja.

Desde el organismo de cuenca se recordó que las comunidades de usuarios son corporaciones de derecho público en las que los usuarios gestionan colectivamente los derecho de uso del agua que tienen reconocidos. La comunidad de usuarios les otorga mayor capacidad de decisión en la gestión del agua, facilita una explotación racional del recurso, además de más flexibilidad en el uso del agua y un ahorro de los costes individuales.