Procesan a los 3 futbolistas del caso Arandina

EFE
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La jueza notificó ayer a las partes el auto de conclusión del sumario

Procesan a los 3 futbolistas del caso Arandina - Foto: Jesús J. Matías

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 1 de Aranda de Duero, María de las Nieves Pérez Martín, notificó ayer viernes a las partes la conclusión del sumario de instrucción del conocido como Caso Arandina, en el que declara procesados a los tres integrantes del equipo ribereño de fútbol investigados por agresión sexual a una menor.
Según el auto al que tuvo acceso la agencia EFE, la jueza declara procesados a Carlos Cuadrado Santos, Víctor Rodríguez Ramos y Raúl Calvo Hernández por un presunto delito de agresión sexual a una menor.
La magistrada rechaza la solicitud de la defensa de Carlos Cuadrado de concesión de dos meses más para decidir si se interesa la práctica de alguna diligencia más, argumentando que no se fundamenta jurídicamente y que ha habido plazo suficiente para todas las diligencias.
Asimismo, emplaza al Ministerio Fiscal y a las partes a que comparezcan ante la Audiencia Provincial de Burgos en el plazo de 10 días, advirtiendo de que puede presentarse recurso de apelación en los 5 días siguientes a la notificación.

A mediados de enero, la Audiencia ratificó la decisión de la jueza instructora del Caso Arandina y rechazó los recursos interpuestos por las defensas de dos de los procesados, por los que se pedía el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que no había indicios de criminalidad.

El auto de la Audiencia consideró entonces que las argumentaciones de los abogados defensores son más propias del desarrollo del juicio oral que del actual momento procesal, especificando que el procesamiento no deja de ser más que una medida cautelar que permite que las acusaciones presentes sus calificaciones antes de la apertura del juicio oral.

Este documento reproduce la relación de indicios que ya incluía el auto de procesamiento, como las exploraciones de la menor víctima, declaraciones de los procesados, diversos testimonios, informes policiales sobre el contenido de dispositivos móviles de los implicados en el caso, informes médico forenses y periciales psicológicas y de biología, entre otros, y apunta que podrían ser, cuando llegue en el momento, prueba a favor o en contra de los procesados, para que se pueda apreciar probabilidad de un delito de agresión sexual a menor de 16 años (según los artículos 183.3 y 4 del Código Penal) y de un delito de ciberacoso sexual (artículo 183 ter), pero que eso lo tendrá que dilucidar el tribunal que tenga que sentenciar el caso.