Las acusaciones del caso Arandina piden confirmar la condena

I.M.L.
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Ambas consideran la prueba de cargo, que es el testimonio de la víctima, verosímil y persistente.

Los letrados de la acusación particular y popular, a su salida de una sesión del juicio en la Audiencia Provincial. - Foto: M.A. Valdivielso

Las acusaciones del caso Arandina, tanto la particular que defiende los intereses de la víctima como la popular que ejerce la Asociación Clara Campoamor, han presentado sus escritos de alegación en respuesta a los registrados por las tres defensas de los condenados, Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo, sobre los que pesan 114 años de prisión por agredir sexualmente a una menor de 16 años. Los letrados que han apoyado siempre la versión de la víctima se ratifican ahora en esa misma declaración para desmontar los argumentos de las defensas ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que será el encargado de resolver los recursos desde su Sala de lo Civil y Penal, al insistir en que la prueba de cargo de todo este proceso es el testimonio de la menor, que consideran que es totalmente verosímil y persistente en la incriminación de los ahora condenados. 

En el escrito presentado por la abogada de la niña, se responde punto por punto a las afirmaciones de los letrados de la defensa y, como conclusión, al igual que la representación de la acusación popular, se pide que se desestimen los recursos "confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida", además de pedir que sean los recurrentes los que corran con las costas de la segunda instancia.+

Las acusaciones coinciden en poner el acento en que la sentencia de la Audiencia Provincial se dicta "tras escuchar atentamente durante tres horas el testimonio de la denunciante" y llegando a la conclusión que "ha sido persistente, carecía de móviles espurios para perjudicar a los denunciados y ha sido congruente en aquellas cuestiones esenciales", insistiendo en que la intimidación ambiental está de sobre acreditada por las pruebas practicadas durante el juicio oral y que, en el caso de la penetración vaginal realizada por Raúl Calvo, "no existen dudas de que esta relación sexual se produce, lo mismo que los actos sexuales en contra de su voluntad a los que se vio forzada a oscuras en el salón con los tres acusados". 
testigo presencial. Las defensas de los ahora condenados se han agarrado en sus argumentos a que este es un caso de supuesta agresión sexual con un testigo, aludiendo al denominado cuarto jugador que estuvo con los acusados y la víctima en el piso el día que sucedieron los hechos juzgados, que la sentencia apunta que no se ha podido probar "si permaneció en el domicilio o abandonó el piso después de cambiarse de ropa". 

Las alegaciones de las acusaciones consideran que el sentenciador "no trata de desacreditar a nadie" solo que considera que "su testimonio no es creíble precisamente por su propia reacción y comportamiento en los hechos enjuiciados", al recordar que la detención de los exfutbolistas fue el 11 de diciembre de 2017 y este compañero de equipo "no acudió a Comisaría o al Juzgado hasta el 28 de enero de 2018, cuando su testimonio podría ser determinante para modificar la situación personal de los acusados".

En cuanto al conocimiento por parte de los procesados de la edad de la víctima, las alegaciones de las acusaciones insisten en que "la Sala no ‘interpreta’ que los acusados sabían que era menor de 15 años, sino que ha quedado acreditado que todos sabían que tenía 15 años", al habérselo dicho la madre de la niña "en forma clara y contundente" a dos de los ahora condenados.