Compensarán a la empresa que no hizo el parque de Cruz Roja

J.M.
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Defiende que la que iba a ser la adjudicataria del contrato se vio perjudicada después de que en el pasado mandato se renunciara a la ejecución de la obra

El Ayuntamiento cambió el pavimento a finales de 2019, pero lo hizo con un contrato suyo de mantenimiento. - Foto: Valdivielso

Aunque hace ya aproximadamente año y medio que el parque de la Cruz Roja fue objeto de una intervención, más o menos aplaudida, para renovar su envejecido y deteriorado pavimento, no hace mucho tiempo atrás que este espacio de la ciudad se quiso reformar. Fue la pasada legislatura, entonces con el PP al frente del Ejecutivo municipal, pero su proyecto tuvo que ser aparcado tras una agitada polémica en la que se denunciaba (entre otros, por el Colegio de Arquitectos) que la intervención planificada no respetaba el espíritu con el que, hace varias décadas, lo diseñó el paisajista Leandro Silva. Entre otras cosas, no gustaba que se eliminaran las populares fuentes verticales y unos 60 árboles.

Tan avanzada estaba toda la tramitación administrativa que ya solo quedaba que, de manera formal, se procediera a la adjudicación de las obras a la constructora RFS. Su oferta de acometer los trabajos por 318.000 euros (IVA incluido) había sido la mejor valorada por los técnicos municipales, pero entonces se decidió que la obra no se ejecutaría. Y la empresa, que nada tenía que ver en la trifulca política, decidió acudir a los tribunales al ver seriamente dañados sus intereses.

Ha sido ahora, casi 3 años después, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 se ha pronunciado y lo ha hecho para dar la razón a la constructora. La sentencia recoge «el derecho» de la empresa «a ser compensada» en los gastos que sufriera ya que la renuncia del entonces equipo de Gobierno supuso «la vulneración de la confianza legítima del licitador que espera que el procedimiento termine de manera normal. Es decir, mediante la adjudicación del contrato».

El fallo viene a decir que cuando se tomó la decisión de aparcar el proyecto la tramitación estaba tan avanzada (se sabía quien iba a ser el adjudicatario de los trabajos), que es «imperativa» una compensación. Si se hubiera renunciado antes a la obra (por ejemplo, en el momento en el que se inicia el expediente) los perjuicios a la constructora no existirían y, por tanto, no sería necesario resarcirla. En otras palabras, se llegó tarde.

En lo que el fallo no da la razón a la empresa es en el hecho de que la constructora entendía que no concurrían razones de interés público para renunciar a la obra y que obedecía únicamente a la discrepancias política sin mayor motivación.

Pero el juzgado recuerda que el debate sobre ese proyecto iba más allá, ya que la actuación licitada no atendía a la «singularidad ni a esa forma de preservar el medio ambiente» del concepto original de Leandro Silva. Y pone como ejemplos que se quería «suprimir fuentes» y «talar árboles».

Se recoge también en el fallo el testimonio de un técnico municipal que «no elude su malestar» porque «no fuera consultado al tiempo de la renuncia» y que confirmó que «el proyecto de urbanización carecía de informes técnicos que avalaran actuaciones como la tala de árboles».

RFS pidió, sin éxito, que se pararan las obras que tiempo después se ejecutaron a través de uno de los contratos de mantenimiento que tiene firmado el Ayuntamiento.