El Registro seguirá expidiendo el libro de familia

I.E.
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La jueza encargada del servicio, María Luisa Miranda, dice que la falta de medios informáticos impide por ahora crear la base digital. «Atenderemos al ciudadano como antes», explica

La tramitación de los cambios registrales se lleva a cabo de forma presencial en los Juzgados de Reyes Católicos. - Foto: Luis López Araico

Los cambios en la Administración de Justicia no siempre -más bien al contrario- se producen al ritmo que quiere imprimir el legislador. La Ley 20/2011 del Registro Civil entró en vigor casi por sorpresa el pasado 30 de abril con el propósito de suprimir para siempre los libros de familia para sustituirlos por un registro individual informático para cada persona. Pero la realidad es que ese cuaderno de tapas azul marino no va a desaparecer por el momento. El Registro de Burgos capital, que tutela el juzgado de primera instancia número 5, ha decidido que el uso de dicho documento continúe hasta que «se lleve a cabo el desarrollo del folio único digital» que posibilite abandonar el papel, explica la magistrada encargada, María Luisa Miranda. Es ella misma la que tranquiliza a los ciudadanos y asegura que «los trámites se van a seguir llevando como hasta ahora», de modo que «no se esperan retrasos ni colas» en la sede de Reyes Católicos.

Hasta que la base informática no sea una realidad, el Registro va  a seguir expidiendo nuevos libros de familia y haciendo modificaciones -con la incorporación de nacimientos, defunciones, tutelas, etc- en los que están en circulación. «Desde el viernes y el fin de semana hemos estado trabajando para analizar la nueva ley y hemos decidido que por el momento todo siga como hasta ahora», explica. La reforma no afecta a la plantilla del Registro Civil y tampoco supondrá la ‘privatización’ del servicio, ya que no se derivarán estas funciones ni a registradores ni a notarios. Estos fedatarios públicos sí podrán inscribir matrimonios. En el futuro será un letrado de la administración de justicia -antiguos secretarios- quien se responsabilice del funcionamiento del Registro.

El registro digital que sustituye al libro de familia será un documento en el que figurarán los datos personales de la vida del individuo. «En dicho registro se inscribirán o anotarán, continuada, sucesiva y cronológicamente, todos los hechos y actos que tengan acceso al Registro Civil», detalla la ley. Estos hechos no se limitan al nacimiento o al matrimonio: el registro individual anotará la adquisición de la nacionalidad española, la emancipación y el beneficio de la mayor edad (medio para que los menores, a partir de los 16 años, dejen de estar sometidos a patria potestad o tutela, respectivamente, tras solicitarlo al juez), modificaciones judiciales de capacidad o la inscripción de actos relativos al patrimonio de las personas con discapacidad. La defunción cierra el registro individual.