Las forenses dictan que las sedaciones fueron "inadecuadas"

M.L.M. (ICAL)
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Las dos testigos peritos ratifican el informe en el que recogen la inexistencia de síntoma refractario y de enfermedad terminal en los pacientes

Las forenses dictan que las sedaciones fueron "inadecuadas" - Foto: Alberto Rodrigo

Las médicos forenses concluyeron hoy que las sedaciones pautadas por el doctor Huidobro a dos pacientes ingresados en el Servicio de Medicina Interna del Hospital Universitario de Burgos (HUBU) a finales de 2014 y a principios de 2015 fueron “inadecuadas” por la inexistencia de síntoma refractario y de enfermedad terminal en los pacientes.

Las dos testigos peritos sostuvieron que así se recoge en el informe que elaboraron para este proceso, en el que también, precisaron, “se asumen” las conclusiones del informe de asesoramiento que pidieron a la Sociedad Española de Cuidados Paliativos “ante la gravedad del caso”.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Burgos acogió la séptima sesión del juicio de las sedaciones contra el exjefe del Servicio de Medicina Interna del HUBU Juan Antonio Huidobro, a quien se le juzga por dos sedaciones presuntamente irregulares a dos pacientes ingresados en el Servicio de Medicina Interna a finales de 2014 y a principios de 2015: el de la mujer de 77 años, C.B. quien falleció a los dos días de estar ingresada, y el del nonagenario I.C., quien sobrevivió tras la reversión del tratamiento, respectivamente.

En sus declaraciones manifestaron que para emitir el informe tuvieron a su disposición la “totalidad” de la historia clínica de ambos pacientes (en el tiempo que se corresponde con el caso que se juzga) y afirmaron a preguntas del Ministerio Fiscal, que para que se paute correctamente una sedación paliativa deben darse tres requisitos en el paciente, que son que tenga un sufrimiento refractario, una situación de enfermedad con pronóstico terminal en corto tiempo y que haya un consentimiento informado.  

Con estos criterios, en el caso del anciano de 95 años (I.C.) afirmaron que fue “inadecuada” la instauración de la sedación el 2 de enero de 2015 por “no haber cumplido el principal requisito”, dijo, que es “la existencia de un síntoma refractario” en los informes clínicos. De hecho, insistieron en que tras la reversión de la sedación no se refleja que haya disnea –que es el síntoma refractario que dice observar el doctor Huidobro- por lo que aseguraron que “es un indicativo de que tampoco la había antes”.

“La refractariedad se determina cuando se produce un tratamiento durante un tiempo adecuado y no responde”, explicaron, y añadieron que “se le sedó y no se le puso ningún tratamiento” para la hipotética disnea. En cuanto al segundo criterio, las peritos mantuvieron que no estaba acreditada en el nonagenario una “enfermedad terminal de base” ya que el diagnóstico era una neumonía y “lo correcto”, subrayaron, hubiera sido “haber tratado la neumonía y no suspender su tratamiento”. “Si está en una situación de terminalidad no se revierte la sedación”, apostillaron.

En cuanto al criterio del consentimiento informado, las facultativas relataron que el paciente tenía “capacidad para entender” si daba o no autorización al tratamiento, haciendo referencia al informe del Servicio de Urgencias del ingreso (30 diciembre de 2014) y precisaron que en el caso de que no hubiera tenido esta capacidad, se delega a los familiares. “Todo el mundo desea que su familiar no sufra pero eso no es una aceptación de una sedación paliativa”, reiteraron.

Además, apuntaron que “no hubo ningún seguimiento” de la sedación por parte del ahora acusado y que las dosis no fueron las habituales. En este aspecto, hicieron constar que “de continuar la sedación, el paciente hubiera fallecido a las pocas horas, entre dos y cinco días”.

Segundo caso

En el caso de la mujer de 77 años que falleció a los dos días de pautarse la sedación (C.B.), las médicos forenses concluyeron en su informe que “aparte de no constar síntomas refractarios, que no se confirme el diagnóstico de pancreatitis, que la sedación no está indicada”, que es ésta “la causa que conlleva a su muerte”. Así, consideraron que “no estaba indicada” la sedación en esta paciente.

Así, en su exposición, indicaron que “no se puede hablar de dolor refractario cuando en Urgencias se le pauta Paracetamol y Nolotil, que se encuentran en el primer escalón del dolor”. Sin embargo, relataron que si hubiera habido dolor abdominal refractario –como mantiene el acusado- “no sería adecuado” pautar la sedación porque, según sus declaraciones, “sería un contrasentido” porque “primero se frena el dolor con cloruro mórfico y después se administra midazolam”.

“No estaba en situación de agonía porque no se describen síntomas que lo indicaran”, exclamaron. Además, defendieron que la supuesta pancreatitis (se trata de un diagnóstico en presunción debido a los elevados niveles de amilasa) “no es una enfermedad que pueda justificar la sedación”. Respecto al seguimiento que se realizó de la sedación, una vez iniciada, las peritos señalaron que “no se recoge que se haya hecho un seguimiento” salvo, matizaron, “que se van incrementando las dosis de forma inadecuada”.

Otro de los peritos que prestaron declaración, el que fuera en las fechas de los hechos que se juzgan presidente de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECP), con iniciales A.G., declaró que “no se respetaron las condiciones éticas y técnicas de la instauración de la sedación”.