Adif, condenada por retener 500.000 euros a una contrata

I. ELICES
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La Audiencia Nacional obliga al Estado a pagar 64.000 euros en intereses a Azvi SA, que cobró con demora certificaciones del tramo Estépar-Burgos

Imagen de las obras del puente del AVE sobre el Arlanzón, en Frandovínez. - Foto: Jesús J. Matías

El ‘estropicio’ medido en dinero no  es demasiado, pero la sentencia de la Audiencia Nacional contra el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) sí que representa un duro golpe contra la imagen del Ministerio de Fomento, pues pone en tela de juicio una práctica arbitraria, la de retener pagos a contratistas de obras que mantienen deudas con el Estado en otros proyectos y por otros conceptos. 

Pongamos al lector en antecedentes. Azvi SA resultó adjudicataria de los trabajos del tramo del AVE burgalés entre Estépar y la capital.  Pues bien, Adif decidió dejar de abonarle 462.000 euros por la ejecución de un subproyecto, el de un cambiador de ancho y montaje de vía. ¿Por qué? Por las deudas que la propia constructora tenía con Adif como consecuencia de una certificación negativa expedida en otro contrato. Al cabo de dos años, Fomento abonó esa cantidad, justo después de que la compañía garantizara la deuda mencionada con una póliza de seguro.

La empresa no se conformó, pues estimaba que la Administración se había comportado de forma injusta. De modo que recurrió a los tribunales para exigir el pago de los intereses por los dos años de retraso que tardó en cobrar las certificaciones. En un primer momento, el Juzgado central 7 de la Audiencia Nacional rechazó sus pretensiones, pero en segunda instancia la Sala de lo Contencioso del mismo tribunal le da la razón y obliga a Fomento a abonar a Azvi SA 64.000 euros en concepto de intereses.

Y es que los magistrados coinciden con la mayoría de los argumentos del recurrente. La cuestión nuclear pasaba por determinar si la Administración tenía un derecho de retención y compensación automático no sujeto a procedimiento alguno. Estima que no, y rechaza las razones de la Abogacía del Estado pues «no aporta la cita de precepto alguno que justifique la aplicación del derecho de retención».

El pliego del contrato establece que Adif tiene la facultad de retener pagos para garantizar el cobro  de deudas con la Administración de acuerdo a un procedimiento interno, pero esa cláusula «evidencia -agrega el fallo judicial- que ese derecho es limitado y siempre dentro de la misma relación jurídica». Es decir, que durante la duración de un contrato Fomento no puede dejar de abonar certificaciones porque los contratistas le deban dinero de otros proyectos.

De modo que la Sala, tras citar diferente jurisprudencia, aprovecha para darle un toque de atención a Adif cuando advierte de que «no existe ni una norma expresa, ni un principio legal que permita afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico cabe un derecho de retención en el marco de las relaciones contractuales que pueda ser ejercitado de manera unilateral sin seguir procedimiento alguno y que, además, sea oponible a un particular por cualquier crédito que la Administración afirme poseer contra el mismo».