El TSJ rechaza devolver solares expropiados del Tecnológico

I.E.
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Pese al «retraso de las obras» y a que han pasado 10 años desde la expropiación, el tribunal estima que no desaparece «la causa de utilidad pública» y la Junta «persiste» en la ejecución

Los trabajos de urbanización del Parque Tecnológico se paralizaron en el año 2011. - Foto: Valdivielso

Ni indemnización ni devolución de los solares por el retraso en las obras del Parque Tecnológico. Los propietarios del suelo de Cardeñajimeno que han reclamado su derecho de reversión al haber transcurrido diez años desde que fueron desposeídos de sus parcelas sin haberse concluido el proyecto no verán un euro. El TSJ ha dictado una sentencia en la que deja bien claro que «la causa de utilidad pública e interés social» que motivó las expropiaciones «no ha desaparecido». Aunque los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos reconocen que ha podido «haber lentitud y retraso» a la hora de llevar a cabo las actuaciones administrativas y de urbanización, advierten de que la Junta de Castilla y León tiene «la voluntad inequívoca» de finalizar las obras.  

El Alto Tribunal autonómico da respuesta a la demanda de un particular que en marzo de 2019 solicitó la reversión de su parcela a la Consejería de Economía y Hacienda. Como ésta no se pronunció, su representación legal reclamó al TSJ que se invalidara la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de reversión de su antigua finca. Es decir, que le fuera devuelta la parcela. Como tal cosa no puede ocurrir, porque ya ha sido objeto de modificaciones, exigió una indemnización cuyo importe debía fijar el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en vía administrativa. El argumento del propietario es que en 2019 ya habían transcurrido diez años desde la expropiación sin que hubieran terminado las obras. Pero el TSJ rechaza sus razonamientos y sus pretensiones.

Los magistrados enmiendan la plana a la Junta de Castilla y León al recordar que «ha podido haber lentitud y retraso» en la tramitación, pero al mismo tiempo advierte de que el desarrollo y gestión del proyecto «se ha visto salpicado por múltiples y muy variadas incidencias, tanto administrativas como judiciales, que han dificultado en grado sumo su materialización». Sin embargo, continúa el fallo, «pese a la grave crisis económica de 2008 la Administración autonómica persiste en su ejecución, no solo redactando y aprobando instrumentos de gestión, sino también  llevando a cabo todas las actuaciones administrativas para la contratación de las obras».

Señala la sentencia que «existe una voluntad inequívoca de la Junta de finalizar el proyecto», de modo que «la conclusión es que no ha habido abandono ni tampoco decaimiento ni extinción de la causa de expropiación». Asimismo, advierte de que la ocupación de la finca de autos «no le ha causado ningún perjuicio económico» al demandante, puesto que la expropiación «fue abonada por justiprecio fijado en 2013 por el propio TSJ». Y no solo eso, agrega que dicho menoscabo «aún existe menos teniendo en cuenta que en la actualidad, al no haberse concluido la urbanización, el suelo sigue manteniendo la misma clasificación urbanística que en el momento de su ocupación».

Al rechazar la pretensión principal, el TSJ acuerda que «no ha lugar la devolución de la finca ni tampoco procede acceder a reclamación de indemnización». El fallo es recurrible ante el Supremo.