Los menores de zonas peatonales también registrarán su bici

C.M.
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El decreto firmado por el alcalde entra en vigor tras publicarse en el BOP. Los residentes podrán acceder a sus garajes montados en su vehículo de dos ruedas o patinete pero deberán bajarse si hay aglomeración

Los más pequeños también tendrán que estar inscritos en el nuevo registro que pondrá en marcha el Ayuntamiento. - Foto: Christian Castrillo

Todos los residentes que vivan en zonas peatonales y quieren acceder a su garajes o casas montados en sus bicicletas o vehículos de movilidad personal (patinetes) deberán inscribirse en un registro, tal y como se recogía en un decreto firmado a finales de febrero por el alcalde, Daniel de la Rosa, para matizar algunos aspectos de la nueva Ordenanza de Movilidad pero un mes después acaba de entrar en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Como curiosidad, subrayar que los residentes menores de edad también deberán inscribirse en el registro aunque para ello deberán aportar una autorización del padre, madre o tutor. Solo podrán inscribirse en el registro las personas que estén empadronados en un domicilio situado en zona peatonal o acreditar la residencia en ese lugar. Deberán aportar el DNI o un documento que acredite su identificación e indicar el vehículo con el que pretende acceder.

Los residentes inscritos no podrán circular por las aceras para acceder a su garaje, deberán ir a una velocidad de 10 kilómetros a la hora evitar causar molestias y peligro a los peatones.
Tendrán prohibido estacionar en las zonas peatonales salvo en los estacionamientos especialmente habilitados para estos vehículos, así como respetar las señales de prohibición, obligación e información y cualquier otra que se coloque de forma permanente o circunstancial.

Tanto las bicis como los patinetes deberán circular por la parte del pavimento o la zona de rodadura diferenciada para la circulación de vehículos y cuando exista aglomeración de personas en la zona peatonal de modo que no sea posible conservar 1,5 metros de distancia entre los peatones o circular en línea recta de manera continuada 5 metros deberán bajarse.

En el decreto se recuerda que las bicicletas y patinetes tienen la consideración de vehículos, pero el artículo 24 de la Ordenanza de Movilidad autoriza a determinados vehículos a circular por zonas peatonales y, por lo tanto, no se les aplicarán las limitaciones de circulación que se establecen en las zonas peatonales (cuando accedan a sus garajes en propiedad o alquilados).

Sin embargo, también se les aplicará esta excepción cuando sean residentes y al igual que hay un control de acceso de vehículos a zonas peatonales también se ha establecido para bicis y patinetes.