El cangrejo rojo se podrá capturar sin cupo ni talla en 2020

SPC
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La orden de pesca no permite la devolución a las aguas de especies invasoras y establece medidas de protección para la trucha y los ciprínidos ibéricos

Pesca de cangrejo rojo en Palencia. - Foto: Sara Muniosguren

La orden de pesca para 2020 permite la captura de cangrejo rojo y señal sin cupo ni talla entre los meses de junio a diciembre, ni permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Asimismo, establece que en las aguas no trucheras, el pescador deberá devolver cualquier captura de trucha; así como los ciprínidos ibéricos entre mayo y junio para garantizar su reproducción.

La Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, órgano consultivo en materia de medio ambiente, conoció hoy la orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad para el año 2020. Este texto regulador determina las especies que podrán ser objeto de pesca así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y exóticas invasoras. Además, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, así como las situaciones de carácter excepcional que puedan plantearse.

La orden establece medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la excepción de la carpa y del black-bass, que sí podrán ser devueltas si así lo desea el pescador en las masas de agua delimitadas para ello.

En el caso del cangrejo rojo y del cangrejo señal, la orden permite su pesca sin cupo ni talla entre los meses de junio a diciembre, ajustándose a los días previstos en los planes de pesca de los cotos, AREC y escenarios deportivos-sociales, y todos los días de estos meses en las aguas de acceso libre. El presidente de la comisión recordó que desde mayo de este año, quedó autorizada la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo y de cangrejo señal que hubieran sido pescados en las masas de agua contenidas en estas órdenes.

Al igual que la pasada temporada, la orden establece que en las aguas no trucheras el pescador deberá devolver cualquier captura de trucha, por motivos de protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de aguas donde su presencia es más bien anecdótica, pero muy interesante desde un punto de vista ambiental. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de nuestros ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla), la orden contempla que durante los meses de mayo y junio los peces de estas especies deberán ser devueltos a las aguas.

La Junta destacó que la orden para 2020 se simplifica mucho respecto a años anteriores dado que las condiciones o limitaciones en materia de cebos y señuelos ya se encuentran reguladas con carácter permanente en el Reglamento de Pesca de Castilla y León.

Asimismo, tampoco son objeto de tratamiento los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales, aguas en régimen especial y refugios de pesca, puesto que todos ellos ya se encuentran regulados en una orden de 2018. Así, el ejercicio de la pesca en estas masas de agua se realizará tal y como indican los planes de pesca que figuran en su anexo, mientras que en las aguas de acceso libre la pesca se realizará tal y como así lo dispone esta orden de pesca para el año 2020.