2,5 años de cárcel por abusar de la hija menor de su prima

I.E.
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Aprovechó que su familiar dormía para meterse en la habitación de la pequeña, según una sentencia de conformidad que pactó con la Fiscalía

La sección penal de la Audiencia dictó el fallo. - Foto: Luis López Araico

La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a un hombre de origen búlgaro a dos años y medio de prisión por abusar sexualmente de la hija de su prima, de tan solo siete años de edad. La vista oral no llegó a desarrollarse después de que la Fiscalía y la defensa del acusado llegaran a un acuerdo precedido del pago a la víctima de una indemnización de 5.000 euros.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del día 27 de septiembre de 2020. El procesado, de nacionalidad búlgara y sin antecedentes penales, pasaba unas jornadas alojado en el domicilio de su prima, situado en la capital burgalesa. En un momento dado y aprovechando que su pariente se hallaba durmiendo, el imputado se levantó y accedió al dormitorio de la pequeña, nacida en 2013. Acto seguido se introdujo en su cama y le pidió a la niña que le tocara, a lo que ésta se negó. No obstante, el abusador no se dio por vencido y comenzó a besar a la víctima y a practicarle tocamientos. 

La niña le relató lo sucedido a la madre y ésta denunció los hechos, tras lo cual su primo fue detenido e internado en prisión provisional, cosa que ocurrió el 29 de septiembre. Allí permaneció hasta la fecha de un juicio que ni siquiera se llegó a celebrar formalmente, ya que las partes llegaron a un acuerdo por el cual el hombre reconocía los hechos relatados tras quedar de manifiesto que con anterioridad había abonado a la víctima una compensación económica de 5.000 euros, lo que le ha valido, además, el reconocimiento de una atenuante de reparación del daño.

Así pues, la sección penal del tribunal provincial le ha impuesto finalmente una pena de prisión de dos años y medio, a la que hay que añadir la prohibición de acercarse a la niña a una distancia no inferior a 500 metros -así como a su lugar de trabajo, domicilio o a cualquier sitio frecuentado por madre e hija- durante un tiempo de 12 años y medio. Tampoco puede comunicarse con ellas por ningún medio durante el mismo periodo de tiempo. Además, la Audiencia le condena a 10 años de libertad vigilada que deberá cumplir después de pasar por la cárcel. No obstante, esta última pena le será sustituida por la expulsión del territorio nacional durante un plazo de una década, porque la sentencia, además, sostiene que el condenado carece de todo arraigo en España al encontrarse en el país de manera temporal a la fecha de los hechos. A pesar de ser una sentencia de conformidad contra ella cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León.