Los discapacitados ya pueden regir su propia vida

G. ARCE
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Desde el 3 de septiembre no se permite incapacitar judicialmente a una persona; la nueva legislación dota de capacidad jurídica a las personas con discapacidad para realizar testamento, votar, comprar una casa o manejar sus ahorros.

El notario evalúa cada caso particular y fija los apoyos necesarios. - Foto: Eugenio Gutiérrez

Las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de su vida. Desde el pasado 3 de septiembre, cuando entró en vigor la Ley 8/2021, en España ya no se puede incapacitar a nadie, por lo que todo el mundo sin distinción -y en este caso, con los apoyos que sean necesarios- puede hacer testamento, votar, comprar una vivienda o manejar sus ahorros bancarios, entre otras acciones cotidianas que antes podían no ser permitidas legalmente. 

Los notarios burgaleses valoran los cambios legislativos y garantizan todo su apoyo y asesoramiento a estas personas y sus familiares, aunque insisten en que la aplicación de la nueva legislación «tiene que ser exquisita y rigurosa, equilibrada y cautelosa» para salvaguardar los derechos de los discapacitados y evitar el riesgo evidente de un aumento de los conflictos familiares y de la conflictividad judicial. 

Los cambios legislativos, explica Fernando Puente de la Fuente, delegado del Colegio Notarial de Castilla y León en Burgos, se producen además en un momento en el que la discapacidad crece entre la población, impulsada, principalmente, por el envejecimiento y el incremento de las enfermedades degenerativas e incapacitantes de las personas en edades avanzadas.

«Antes de la reforma todo era blanco o negro. Se tenía o no se tenía capacidad. Ahora hay una variada gama de grises entre la capacidad y la no capacidad. Se ha cambiado un sistema estandarizado, por un sistema de traje a medida, pues la discapacidad no es algo uniforme, sino que hay tantos tipos de discapacidad como personas que la padecen», reflexiona el  notario burgalés.

El pasado 3 de septiembre, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, se produjo «un cambio de paradigma, un nuevo modelo en el mundo de la discapacidad». La Ley adapta la legislación civil y procesal a la Convención de Nueva York del 13 de diciembre de 2006, que establece que «las personas con discapacidad tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida».

Para realizar esta adaptación ha sido necesario modificar numerosas leyes: la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la  de Enjuiciamiento Civil, la de Protección Patrimonial  de las Personas con Discapacidad, la del Registro Civil, la de Jurisdicción Voluntaria y el Código de Comercio.

Todo este esfuerzo termina con un modelo que incapacitaba judicialmente al discapacitado, quedando inhabilitado para actuar por sí mismo, salvo excepciones (la curatela). «Su voluntad era sustituida por la de otra persona, el tutor que designaba el juez y era quien tomaba todas las decisiones sobre la vida del incapacitado según sus criterio, sin contar con éste».

«Esta situación -reflexiona Puente- se consideraba una privación de derechos y una discriminación para las personas con discapacidad respecto al resto. La Convención de la ONUy la legislación subsiguiente ha venido a corregir esto, poniendo en situación de igualdad a todas las personas, tengan discapacidad o no». 

Cambios. Con el sistema ya vigente no se puede incapacitar a nadie pero se establece un sistema de apoyos muy variados a los discapacitados que se rigen por unos principios:los apoyos han de ser necesarios y proporcionales a la discapacidad del que los necesita; deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad; y deben facilitar que pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones. 

«Solo en casos extremos las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas (nombrando un curador) y se pueden establecer salvaguardias para evitar manipulaciones, influencias o conflictos de intereses».

Buena parte de las directrices que establece la reforma ya eran aplicadas por los notarios, advierte el representante burgalés, «aunque lo que antes hacíamos privadamente, se va a hacer constar en las escrituras públicas». «Ayudamos a las personas con discapacidad, así como a sus familiares, a organizar su vida patrimonial y personal respetando su voluntad, deseos y preferencias, para que tuvieran eficacia en el ámbito jurídico».  

riesgos. Sin obviar el avance que supone la nueva legislación, Fernando Puente advierte de los «ciertos riesgos» que conlleva. «La mayor autonomía que confiere la ley a las personas con discapacidad tiene el riesgo de manipulaciones, influencias y conflictos de intereses  que les pueden perjudicar seriamente, especialmente con las medidas de apoyo informales (guardadores y asistentes)».

Ante estos riesgos «tendremos que dedicar un gran esfuerzo y una diligencia especial, para evitar situaciones que puedan derivar en un perjuicio para esas personas vulnerables, por lo que nuestra labor conlleva una gran responsabilidad», puntualiza. 

Se pueden dar casos, ejemplifica, en los que un discapacitado intelectual favorezca con su actuación a un familiar o un extraño, «y los que se sientan perjudicados, o consideren que ha habido perjuicio para el propio discapacitado, acudan al juzgado a solicitar su anulación por falta de capacidad suficiente para conformar su voluntad que consideran viciada». 

El representante del notariado avisa que son asuntos «delicados» y es previsible un aumento de los conflictos familiares y judiciales. «Por eso, insisto, la actuación notarial debe ser rigurosa, en beneficio del discapacitado, de su entorno y de la propia responsabilidad profesional del notario».

«No habrá barra libre», puntualiza, por lo que se seguirán denegando otorgamientos cuando se aprecie que la persona no es capaz de conformar y expresar su voluntad, «por mucho que insista la persona que le acompañe». Solo el juez, no el notario, podrá adoptar las medidas de apoyo que estimen más convenientes.