Posibles delitos en el contrato del exgerente del matadero

A.C.
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El Juzgado de Villarcayo investiga su contratación en 2016 instancia de la Fiscalía, tras la denuncia del Ayuntamiento villarcayés

Posibles delitos en el contrato del exgerente del matadero - Foto: Ana Castellanos DB

José Miguel Somalo fue contratado por el Ayuntamiento de Villarcayo como gerente del matadero municipal entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016, momento en el que Ciudadanos tuvo que abandonar el gobierno municipal tras la moción de censura que interpusieron el PP e Iniciativa Merindades. Una comisión de investigación municipal concluyó en marzo de 2018 que en aquella contratación pudieron cometerse graves irregularidades e incluso «prácticas delicitivas», como las calificó el alcalde, Adrián Serna. La comisión decidió poner en conocimiento de la Fiscalía lo ocurrido y tras su investigación este órgano judicial considera que «los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, un posible delito de malversación de caudales públicos, así como un posible delito de falsedad documental».
La Fiscalía ha interpuesto denuncia y enviado la misma al Juzgado de Villarcayo, que ya instruye diligencias para investigar posibles delitos penales por estos hechos ocurridos durante el mandato de Miguel de Lucio, entonces alcalde de Ciudadanos. En base a la documentación presentada por el Ayuntamiento, el fiscal sostiene que «el nombramiento de José Miguel Somalo como gerente o comercial nombrado para ejercer las funciones necesarias para reimpulsar y revitalizar el matadero municipal con el fin de lograr una mejora de la gestión del servicio, se pudo llevar a cabo sin la previa existencia de ningún acta original que conste incorporada a ningún libro de actas». Dicho de otra manera, no aparece en el Consistorio ningún   acuerdo de junta de gobierno, acuerdo de pleno o resolución de Alcaldía en la que conste la decisión de contratar a este profesional, quien sí firmó un contrato. Así pues, el fiscal indica que «el nombramiento no se sustenta en ningún acto administrativo, ni en expediente alguno que justifique su nombramiento».

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