Dos años de cárcel por abusar de una niña de 13 años

ICAL
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Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, no queda acreditada la total indefensión en la víctima y que el acusado, de 27 años pero con una edad mental de entre 7 y 10, tuviese conocimiento de su especial vulnerabilidad

Dos años de cárcel por abusar de niña de 13 años - Foto: Luis López Araico

Un vecino de Burgos, L.M., ha sido condenado a una pena de dos años de prisión como autor criminalmente responsable, en grado de consumación, de un delito de abuso sexual a una menor en el momento de los hechos de 13 años. El fallo de la Audiencia Provincial recoge que no queda acreditada la total indefensión en la víctima y que el acusado tuviese conocimiento de una especial vulnerabilidad en la menor o que se aprovechase o abusase de la misma para lograr el mantenimiento de relaciones sexuales con penetración vaginal, concurriendo la circunstancia de error de prohibición vencible.

Los hechos se remontan al 15 de Julio de 2016 en un parque de Burgos tras haber quedado el acusado con la víctima y un amigo y una amiga de ella, a los que pasó a buscar en coche por un centro educativo. En el fallo se recoge que la menor presenta una inteligencia límite, con un coeficiente intelectual próximo al 70, pero ello no determina que una situación de retraso mental que le incapacite para el conocimiento de la actividad cotidiana, ni de la actividad sexual.

De las pruebas practicadas, tanto de los informes psicológicos ya examinados con anterioridad, como de las declaraciones de las dos educadoras del centro donde está, se acredita que en la fecha de los hechos la víctima tomaba anticonceptivos y contaba con plena información sobre la sexualidad y el mantenimiento de relaciones sexuales y sus posibles consecuencias.

RELACIÓN VOLUNTARIA

Además, se añade que la menor es quien decide voluntariamente el mantener relaciones sexuales con el ahora condenado y ella señaló en su declaración que quería perder su virginidad como ya la habían perdido sus amigas a su edad. También la sentencia explica en el momento de los hechos no se encontraba desprotegida, estando al lado del vehículo en el mantuvo la relación sexual sus amigos C. y E. , a los que pudo pedir auxilio en caso de que no hubiera consentido libremente en el mantenimiento de la relación.

En cuanto al acusado L.M., quien en la fecha de los hechos tenía 27 años y no conocía a la víctima con anterioridad a los hechos. Presenta una inteligencia límite con un cociente intelectual total de 73 -muy cercano al retraso mental- y equivalente a una edad mental de entre siete y 10 años que, sin embargo, no le impide un buen grado de autonomía en las actividades de la vida cotidiana.

Por ello, puede desarrollar actividad laboral siempre y cuando sea mandado o dirigido, no pudiendo desempeñar trabajos en los que tenga que desarrollar una creatividad, pero no puede distinguir lo principal de lo accesorio, por lo que los mensajes sociales no los puede distinguir con claridad y no tiene conciencia de lo que es su propia conducta. En la resolución judicial se indica, además, que no queda acreditado que L.M. conociese ninguna vulnerabilidad psicológica de la menor y que se prevaleciese de dicho conocimiento para lograr el mantenimiento de la relación sexual.

Además de los dos años de prisión, el acusado ha sido condenado a la prohibición de comunicación por cualquier medio y de aproximación a la menor, su domicilio o lugar donde se encuentre. a una distancia no inferior a 500 metros durante un periodo de cinco años. También a la sumisión a libertad vigilada por el tiempo de cinco años una vez extinguida la pena privativa de libertad. En todo caso será de abono al condenado para el cumplimiento de la pena privativa de libertad el tiempo que hubiera sufrido prisión preventiva por esta causa.

La acusación contra L.M. le consideraba autor responsable en grado de consumación de dos delitos de abusos sexuales y pedía para cada uno de ellos la pena de diez años de prisión. También solicitó la prohibición de comunicación y de aproximación a la menor a una distancia inferior a 300 metros y durante un periodo de 15 años y sumisión a libertad vigilada por el tiempo de ocho años. Pedía también indemnizar a Eva María, a través de su representante legal, en la cantidad de dieciocho mil euros en concepto de dolor moral.