Aluvión de pleitos por gastos hipotecarios

I.E.
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La sentencia del Tribunal Europeo suprime en la práctica el plazo de prescripción. Abogados y asociaciones de consumidores aconsejaron a sus clientes esperar a este fallo y demandar

La nueva ley hipotecaria establece que los bancos deben abonar todas las cuantías de los nuevos préstamos salvo la tasación. - Foto: Luis López Araico

Si los efectos de la pandemia ya amagan con colapsar los tribunales burgaleses otra amenaza se cierne sobre ellos, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece que todas las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca que estén incluidos en una cláusula abusiva deben ser devueltas al consumidor. Hasta la fecha, los jueces no restituían al cliente de la entidad financiera la totalidad de los importes adelantados, sino una parte en función del gasto de que se tratase, tasación, notaría, etc. Lo que dice el fallo conocido el pasado jueves es que si la cláusula es declarada abusiva solo puede moderarse la devolución de las cantidades cuando la ley imperativa así lo acuerde, lo que significa que, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el resto de los importes satisfechos habrán de restituirse al 100%.  

Óscar Molinuevo, abogado de la asociación de consumidores Jimena, prevé que en los próximos meses va a «llegar un aluvión» de demandas a los juzgados de primera instancia de Burgos. Muchos afectados han aguantado -él mismo se lo ha aconsejado a sus clientes- hasta conocer la presente sentencia, «con lo que se garantizan la devolución de todos los gastos, cosa que antes no ocurría». Quien ya haya acudido a reclamar a los tribunales habrá de conformarse con las cantidades que le hayan sido restituidas, puesto que no podrá volver a demandar, pues rige el principio de «cosa ya juzgada». 

Además, la sentencia del Tribunal Europeo «suprime en la práctica el plazo de prescripción». El fallo no se opone a que haya un plazo de cinco años, «siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución». Es decir, se intuye que este «podría no comenzar desde el momento de la firma de la hipoteca, sino más adelante si así lo requiere la situación». Molinuevo considera que «empezaría a correr desde la declaración de abusividad de la cláusula en disputa». Y también resuelve que no puede cargarse a los clientes una parte de las costas procesales derivadas de las reclamaciones contra los bancos en vía judicial. «Esto crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho», indica el abogado.

De modo que «sin plazo de prescripción podrían acudir muchos más afectados a reclamar». El TJUE brinda además la oportunidad de solicitar la nulidad de la comisión de apertura del crédito con la consiguiente restitución de los importes ya pagados, lo que también animará a no pocos burgaleses a acudir a los tribunales. Algunas entidades bancarias cobraban elevadas cantidades, hasta 5.000 euros, que ahora se podrán reclamar. Al igual que la reciente sentencia dictada sobre el IRPH, el TJUE señala que la apreciación de la abusividad o no de esta cláusula recae sobre los tribunales españoles. 

El TJUE se pronuncia así sobre el pago de los gastos hipotecarios como el notario, registrador, gestoría, tasación, impuestos, la comisión de apertura o las costas de estos litigios. Las cuestiones fueron planteadas por los juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra Caixabank y el número 6 de Ceuta contra BBVA.

La nueva Ley Hipotecaria española establece que en lo que respecta a las nuevas firmas los bancos deben abonar todos los gastos de formalización (notaría, registro y gestión) salvo la tasación del inmueble. En este sentido, con esta norma nacional, que lleva apenas un año en vigor, se solucionan futuras controversias que puedan surgir respecto a nuevas hipotecas. Y el TJUE resuelve los conflictos respecto a los préstamos anteriores.