Un decreto para volver a la normalidad

SPC-Agencias
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Limitar la circulación, racionar los productos de primera necesidad o intervenir las fábricas son algunas de las medidas que podría imponer el Ejecutivo ante la pandemia del Covid-19

Una mujer empuja un carrito en el parking de un centro comercial. Las aglomeraciones son totalmente desaconsejables. - Foto: Susanna Sáez

La declaración del estado de alarma, el segundo en la democracia reciente, anunciado ayer por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante el coronavirus permite adoptar de forma extraordinaria una serie de medidas como limitar el movimiento de personas e intervenir locales de cualquier naturaleza.
El estado de alarma, así como el de sitio o excepción, está regulado por el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado mediante ley orgánica del 1 de junio de 1981, y busca restablecer la normalidad en casos extremos.

 

¿Cuándo se declara?

El Gobierno puede declarar el estado de alarma mediante decreto en todo o en parte del territorio nacional ante una serie de circunstancias concretas, entre ellas (como es el caso), «crisis sanitarias tales como epidemias y situaciones de contaminación graves».
También es posible decretarlo ante terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales, accidentes de gran magnitud o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

 

¿Qué puede prohibir?

Con el decreto de alarma es posible limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
También practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, así como «intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados».
Es posible asimismo limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados. 

 

¿Cuánto dura?

La declaración del estado de alarma sólo puede durar inicialmente como máximo 15 días, y el decreto debe determinar el ámbito territorial de su aplicación. Pero es posible su prórroga. Para ello el Gobierno deberá contar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados.

 

Sanciones

En caso de que los funcionarios incumplan las órdenes que conlleva el estado de alarma podrían ser suspendidos de inmediato en el ejercicio de sus cargos.
En caso de que estos actos fuesen cometidos por autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas podrán ser asumidas por el organismo competente durante su vigencia.

 

¿Quién puede pedirlo?

Es factible que una autonomía declare el estado de alarma. Pero en cualquier caso es el Gobierno el que debe ordenarlo con la previa aprobación en Consejo de Ministros. La autoridad competente será el Ejecutivo o, por delegación de éste, el presidente de una región, siempre y cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de la misma y así lo justifique.

 

Control autonómico

En estos casos, el Gobierno podría asumir el control de la policía autonómica, como los Mossos d’Esquadra. Con la declaración, todas las autoridades civiles de la administración pública del territorio, los integrantes de la Policía y los trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes de la autoridad competente, que podría ser el propio Ejecutivo.

 

¿Hay indemnizaciones?

Es posible. La ley recoge que quienes como consecuencia de la aplicación del estado de alarma sufran en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con las leyes.