Los procesados por corrupción se disparan un 23% en 2019

Agencias
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Los magistrados instruyeron el año pasado 42 procedimientos contra 254 personas, 49 más que en 2018, y se dictaron 91 fallos, que acabaron en condenas en el 71,4 por ciento de los casos

Los procesados por corrupción se disparan un 23% en 2019 - Foto: Mariscal

Los jueces españoles concluyeron en 2019 un total de 42 procedimientos por corrupción en los que se dictaron autos de apertura de juicio oral o de procesamiento contra 254 personas, 49 más que en 2018, esto es, más de un 23 por ciento, y además se dictaron 91 sentencias por esta actividad delictiva, siendo el 71,42 por ciento de carácter condenatorio.

Estos datos sobre procedimientos por corrupción figuran en el repositorio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tras la incorporación de la información correspondiente al último trimestre del pasado año.

Los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos y se refieren a conductas con afectación de dinero público.

Se tipifican como delitos de prevaricación urbanística y administrativa, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función y corrupción en las transacciones comerciales internacionales.

De los 254 acusados por corrupción 84 lo fueron en la Región de Murcia, 42 en la Comunidad Valenciana, 38 en Cataluña, 23 en Andalucía, 21 en Madrid, 19 en Baleares, 15 en Galicia, siete en Asturias, dos en Castilla y León y uno en Extremadura, en el País Vasco y en la Audiencia Nacional.

De las 91 sentencias dictadas 65 fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa el 71,42 por ciento, y las 26 restantes, el 28,57 por ciento, absolutorias. 

Ahora, con la crisis sanitaria que asola España, el CGPJ acordó ayer que solo se podrán presentar escritos vinculados a actuaciones procesales «urgentes e inaplazables» y únicamente de manera telemática durante el tiempo que se mantenga el estado de alarma.

Esta medida establece que los casos en que los miembros de la Carrera Judicial se encuentren aislados o contagiados se considerarán como accidente de trabajo.

Yes que el órgano de gobierno de los jueces entiende que la presentación de un escrito «desencadenaría la obligación procesal de proveerlo», actuación que según el Real Decreto que introdujo el estado de alarma en el país, «debe entenderse suspendida». No obstante, el Consejo recuerda que la suspensión de plazos procesales no impide realizar actuaciones judiciales «necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes». Es decir, no limita la presentación de escritos vinculados con «actuaciones judiciales urgentes y necesarias».

También se fijó extender el alcance de la suspensión de plazos a aquellos «establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal».