La Fiscalía apoya sin reparos la sentencia del caso Arandina

I.M.L.
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El escrito del Ministerio Público insiste en que existió intimidación ambiental en la violación y que el testimonio de la víctima es verosímil y carece de intención espuria o de venganza

Será el Tribunal Superior de Justicia quien resuelva los recursos. - Foto: M.A. Valdivielso

La Fiscalía ya ha emitido su escrito en el punto en el que se encuentra el proceso judicial del caso Arandina. Después de que recurrieran la sentencia condenatoria las tres defensas de los condenados, Carlos Cuadrado, Víctor Rodríguez y Raúl Calvo, a una pena total de 114 años de prisión por la agresión sexual a una menor de 16 años en noviembre de 2017, les tocaba el turno a las acusaciones para que se pronunciasen. Tras la impugnación de los recursos por parte de la letrada que defiende los intereses de la víctima y el del abogado de la Asociación Clara Campoamor, que ejerce la acusación popular, es ahora el Ministerio Fiscal el que, en la misma línea argumental de los dos anteriores, ratifica punto por punto la sentencia de los magistrados de la Audiencia Provincial de Burgos.

En la argumentación en la que más se detiene el escrito de la Fiscalía es en razonar los motivos por los que considera que la declaración de la víctima, como prueba de cargo, es lo suficientemente consistente y verosímil para no achacarle ninguna grieta. El Ministerio Fiscal considera descartable "que la declaración inculpatoria se haya podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad", a lo que suma que se debe "excluir cualquier otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad", recordando que ella misma aseguró que "tenía buena relación con los condenados".

La Fiscalía considera que la declaración de la víctima, además de coincidir en sus puntos centrales con la denuncia y las distintas exploraciones, "se vio corroborada por el testimonio prestado por sus hermanas", sus padres, tío, prima y otras pruebas testimoniales como las de "su mejor amiga" o la psicopedagoga.

En sus apreciaciones, este escrito de impugnación da por acreditado que hubo un periodo de inactividad de los móviles de los condenados de en torno a hora y media, y que tenían "un plan preconcebido para llevar a cabo los hechos", además de que los tres conocían que la víctima tenía 15 años en el momento de la agresión sexual por la que han sido juzgados. El Ministerio Fiscal apunta también a la figura del cuarto jugador, cuya tardanza en prestar testimonio "debilita la credibilidad" de su versión y pone el acento en que "los condenados, en una situación de privación de libertad, tampoco informaran de la existencia de dicha persona, que para ellos hubiera sido esencial".