El TSJ anula el nombramiento de María Martinón en el Cenieh

I.E.-Á.M.
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La sentencia ordena repetir el proceso selectivo por «las múltiples irregularidades observadas», tales como no valorar los currículos de acuerdo a las bases y establecer nota de corte para las entrevistas

El TSJ anula el nombramiento de María Martinón en el Cenieh - Foto: Luis López Araico

El Tribunal Superior de Justicia ha dictado una durísima sentencia que no solo anula el nombramiento de María Martinón como directora del Centro Nacional de Investigación sobre la Evolución Humana (Cenieh) sino que cuestiona por completo el procedimiento de selección de este cargo. De hecho, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos retrotrae las actuaciones para que la Comisión de Selección ajuste su proceder a lo dispuesto por las bases de la convocatoria en atención a los principios de igualdad, mérito y capacidad y para que desglose y motive la puntuación a cada candidato en las fases de valoración de currículum y de la memoria descriptiva. Asimismo esa Comisión ha de realizar una entrevista personal a todos los candidatos, previa fijación de los criterios que van a regir las mismas. Y el fallo obliga a levantar acta de cada una de las fases, a fin de reflejar las valoraciones de cada aspirante y su motivación.

Y es que el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Supremo, pone en cuestión todo el procedimiento de selección. La sentencia tiene origen en el recurso ante el TSJ que presentó uno de los aspirantes que se quedó sin el puesto. De las 9 causas que esgrimió para impugnar el procedimiento, la Sala rechaza una, le da la razón en siete y no entra a valorar la última. Hay que recordar que se presentaron 18 aspirantes, se descartaron dos a las primeras de cambio por no disponer de la titulación mínima y luego otras ocho por corresponder a personas recién tituladas de áreas no afines al Cenieh. De los ocho restantes, la Comisión valoró sus currículos y memorias descriptivas y decidió que solo cuatro pasaran a la fase de la entrevista. Al final, María Martinón se hizo con el puesto.

La sentencia estima que la valoración del currículum y la memoria descriptiva «se revela insuficiente, por cuanto la puntuación no está debidamente motivada», lo cual constituye «un defecto de forma causante de indefensión». Los criterios de puntuación, abunda el fallo, «deben exteriorizarse antes de la valoración, pues en otro caso no hay forma de comprobar si se ha evaluado o no la experiencia» del recurrente «como director de museos y campañas de excavación».

Además, señala la sentencia, según uno de los vocales de la Comisión, «no se valoraron los currículums y memorias sino la producción científica de impacto y proyección internacional». Ello dio lugar a la selección de los 4 candidatos ‘finalistas’, tras lo cual sí se confeccionó una tabla de baremación que «no satisface las exigencias jurisprudenciales» para razonar la concesión de puntuaciones a los candidatos.

A la hora de valorar la trayectoria profesional, el proceso selectivo «infringió las bases de la convocatoria», pues evaluó el número de artículos en revistas de impacto en lugar de la experiencia en dirección y gestión de proyectos competitivos nacionales e internacionales y de centros de investigación. La sentencia también advierte a la Comisión de que «debió motivar y justificar la puntuación a cada una de las memorias de los candidatos, informando sobre los criterios para su valoración, algo que no se hizo».

La resolución judicial entiende que la Comisión de Selección no debió aplicar una nota de corte para participar en la fase de entrevista, pues las bases indicaban que todos los candidatos debían pasar por ella. Respecto a la explicación de que se limitaron a cuatro para optimizar recursos -invocando al principio de responsabilidad- el TSJ establece que la Comisión no puede ampararse en ello porque dicha actuación «no se ajusta a las bases de la convocatoria». Además, afea a dicho órgano que no fijara el objeto de las entrevistas y su criterio de baremación antes de realizarlas. Y es que, para más inri, no fueron idénticas y se decidió enviar dos preguntas a los candidatos por escrito para que tuvieran oportunidad de responder a las mismas.

Además, la sentencia hace referencia a una voz disidente en la comisión, quien manifestó que «deberían haber sido otros los candidatos seleccionados, pues se quedaron fuera aspirantes que por méritos globales superaban a la persona finalmente elegida». Es más, con ocasión de este recurso, la secretaria admitió -en la prueba testifical- que solo informó del escrito del disidente al presidente y vicepresidente del Consejo Rector del Cenieh, lo que resulta relevante, pues las discrepancias se referían a todo el proceso selectivo. Y, por «las múltiples irregularidades», el TSJconsidera que «debe ser otra Comisión la que haga las nuevas valoraciones para evitar riesgos de parcialidad».