Condenan a Sacyl por tardar 4 años en diagnosticar un cáncer

I.M.L.
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El hijo del paciente fallecido recibirá 35.000 euros por lo que el TSJ considera una "deficiente asistencia sanitaria" del Centro de Salud Aranda Sur y del Hospital de los Santos Reyes

El paciente fallecido en 2015 fue tratado en el Hospital de los Santos Reyes, derivado de su centro de salud. - Foto: Luis López Araico

Los magistrados de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) condenan a Sacyl a pagar 35.000 euros de indemnización al hijo de un paciente que falleció a los 67 años y al que se le tardó en diagnosticar un cáncer de pulmón tres años y ocho meses. La sentencia considera que hubo una "deficiente actuación sanitaria tanto en el Centro de Salud Aranda Sur como en el Hospital de los Santos Reyes de Aranda de Duero".

La Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León ya atendió la reclamación presentada por responsabilidad sanitaria por el hijo, reconociendo el derecho a una indemnización por importe de 13.395,40 euros, que ahora incrementa el TSJ tras el recurso del vástago, al considerar que el retraso en el diagnóstico y posterior tratamiento no fue de siete meses como reconoció la Administración regional, sino que se acercaba a los cuatro años en vista al historial médico del difunto. Por su parte, el recurrente llegó a solicitar una indemnización de 128.000 euros.

En la orden de la Consejería de Sanidad que aceptó la reclamación inicial se especificaba que el paciente acudió a su centro de salud el 12 de enero de 2015 con "molestias de garganta, siendo diagnosticado de faringitis" y varias veces más "con sintomatología de tos, picor de garganta y rinorrea acuosa, siendo diagnosticado de catarro".

Hasta el 2 de marzo de 2015 no le hicieron una radiografía de tórax en el centro hospitalario y un TAC unos días después sirvió para confirmar el diagnóstico de cáncer con metástasis pulmonares múltiples y ósea. "En el momento en que se estableció el diagnóstico, en marzo de 2015, la enfermedad estaba muy avanzada, por lo que se inició tratamiento con quimioterapia. A pesar del esfuerzo terapéutico el paciente falleció el 29 de noviembre de 2015", relata esta orden.

Para fijar el retraso reconocido inicialmente, Sacyl contabilizó desde el 20 de agosto de 2014, cuando se le hizo al paciente una radiografía previa "que no fue valorada por especialista", hasta la fecha del TAC, 25 de marzo de 2015.

Pero el hijo del fallecido argumentó que el informe de la inspección médica determinó que las lesiones evidenciadas en las pruebas de 2015 ya aparecían en 2011 "pero no fueron apercibidas ni diagnosticadas en su momento". Un perito especializado en Oncología Médica "comparte la conclusión del inspector médico sobre el fallo diagnóstico en pruebas en 2011", recalca la sentencia del TSJ, que añade también que "la existencia previa de un nódulo pulmonar determinó la pérdida de oportunidad de diagnosticar más tempranamente el tumor".

Si el retraso en el diagnóstico hubiese sido de siete meses, Sacyl valoró "una pérdida de oportunidad de supervivencia del 36% a los 5 años achacable al retraso diagnóstico de un carcinoma epidermoide de pulmón en estadio IV, cuando de haberse efectuado 7 meses anteriores sería razonable encuadra su patología como un estadio III".

Sin embargo, la sentencia del Contencioso del TSJ considera que "el retraso en el diagnóstico del tumor es superior a 7 meses, llegando a los 3 años y ocho meses y que incidió en el retraso del diagnóstico la existencia previa del nódulo pulmonar, lo que limitó las posibilidades de supervivencia del paciente".