Riodaser irá a la vía civil por su litigio por Artillería

I.E.
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La promotora, que decayó en su derecho de compra por decisión del Ministerio, descarta en principio recurrir la sentencia de la Audiencia Nacional en su contra

La demolición de Artillería está casi concluida. - Foto: Luis López Araico

Riodaser XXI, la promotora de viviendas que inició el proceso judicial para reclamar a Defensa los terrenos de Artillería que recayeron finalmente en Edificio Plata 3, tiene claro que acudirá a la jurisdicción civil para continuar el litigio que mantiene con el Ministerio. En principio, la empresa no recurrirá la sentencia que la Audiencia Nacional dictó en su contra, un fallo en el que solo establece que la jurisdicción que debe dirimir el conflicto no es la contencioso administrativa, sino la civil. De hecho, la resolución no valora la cuestión de fondo del recurso de Riodaser, que reclamaba que se declarara la nulidad del decaimiento en el derecho de compra que decidió el l Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (Invied). De modo que, al margen de los dos procedimientos que aún quedan en la Audiencia Nacional, se abre otra vía litigiosa en el ámbito del derecho privado.

Su pretensión, según las fuentes consultadas, pasa por presentar una demanda muy similar a la que hizo llegar a la Audiencia Nacional, con el fin de reclamar «no solo la fianza de 630.000 euros» que le fue devuelta, sino lo que considera su «derecho» a que Defensa le venda los terrenos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que condena en costas a Riodaser, se limita a valorar solo la alegación de incompetencia de jurisdicción que planteó la Abogacía del Estado. Así, la sentencia establece que ambas partes se obligaron en un «contrato privado» desde que Riodaser pagó la señal euros a finales de 2017 y solicitó la enajenación por adjudicación directa de la finca. Las cuestiones planteadas en este proceso judicial -decaimiento del derecho de compra y solicitud para fijar una nueva fecha para escriturar tras no hacerlo el día establecido- «se suscitan en una fase posterior a las de preparación y adjudicación del contrato (parte administrativa), que afecta al cumplimiento de las obligaciones a las que se han comprometido y que tiene carácter civil». Así, el fallo indica que el acuerdo en el que el Invied establece el decaimiento en el derecho a la adjudicación de Riodaser se toma en un momento en que «ya se ha desarrollado todo el procedimiento, este sí regido por normas administrativas». De ahí que la Audiencia Nacional estime que dicho decaimiento ha de ser resuelto como si de un contrato privado se tratara.

El decaimiento contra el que recurre le fue comunicado en el mes de agosto de 2018 a Riodaser, después de que el 18 de junio no firmara el contrato de compraventa ni escriturara la parcela. Según Defensa «no accedió a formalizar la escritura pública de compraventa ni a completar el precio». La no concurrencia a la firma, según el pliego de condiciones administrativas, genera el decaimiento, pero Riodaser alegaba que no lo hizo porque Defensa no había cumplido con los requisitos del convenio de 2006 con el Ayuntamiento por el que aumentaba la edificabilidad en el solar. Ese mismo verano el Ministerio envió dos actas para la cesión de las dos parcelas que debían pasar a la ciudad según aquel convenio de hace 14 años. Una de ellas la situada tras el acuartelamiento Capitán Mayoral, que servirá para unir la carretera de Poza con López Rodó, en Villímar. Y la otra está en la calle Santa Bárbara, en la práctica de titularidad municipal pero no sobre los papeles hasta finales de julio de 2018.

Con ambas parcelas ya en poder del Ayuntamiento, Riodaser informó de que estaba en disposición de acudir a la firma, pero Defensa no puso fecha. Envió a la promotora la resolución de decaimiento y dio comienzo un segundo procedimiento, el que concluyó con la adjudicación a Promotora de la Plata 3.