La Audiencia absuelve al exalcalde de Cabezón de la Sierra

P.C.P.
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La Audiencia considera «inocua» la actuación de José Paulino Alonso durante la tramitación del cambio de titularidad del coto de caza, aunque firmó por organismos sin su autorización

José Paulino Alonso, que fue alcalde de Cabezón entre 2003 y 2018, durante el juicio en la Audiencia. - Foto: Patricia

José Paulino Alonso Melchor, exalcalde de Cabezón de la Sierra, ha sido absuelto del delito de falsedad en documento público durante la gestión del cambio de titularidad del coto de caza del municipio, por el que la Fiscalía y la acusación particular -ejercitada por Mariano Lacalle, que fue regidor de Cabezón entre 1987 y 2003 y concejal hasta 2015;le pedían penas de hasta 6 años de prisión y otros tantos de inhabilitación para cargo público.

La sentencia de la SecciónPrimera de la Audiencia Provincial de Burgos considera «inocua» su actuación, por cuanto no tuvo ninguna trascendencia a la hora de tramitar el expediente ante el Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León en 2009 ni supuso la adscripción de terrenos que no correspondieran a ese acotado.

El que fuera alcalde de la localidad entre 2003 y 2018 estaba acusado de haber firmado en nombre de varios organismos públicos, como la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación o el Ayuntamiento de Salas de los Infantes, en las hojas de consentimiento previas al inicio de la tramitación, sin contar con la autorización de dichos entes e instituciones. Y, efectivamente, así fue y «nunca ha negado haber realizado dichas firmas» en las plantillas, un documento previo que ni siquiera llegó a remitirse a Medio Ambiente.

La magistrada ponente recoge como clarificadora la declaración de la secretaria del Ayuntamiento de Cabezón, en la que durante el juicio el alcalde descargó la responsabilidad de las tramitaciones. Explicó que «con independencia de la existencia de dichas hojas desde el Ayuntamiento se dirigieron diferentes escritos a los organismos públicos para pedir consentimiento o disconformidad», porque querían «tener una resolución expresa» y que también «se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio sobre el procedimiento que se estaba siguiendo, haciendo saber a todos los propietarios y titulares de fincas rústicas de Cabezón de la Sierra y en concreto a los que se señalaban en la relación, que de no ponerse por escrito en el plazo señalado se considerará que prestan su conformidad», testificó.

En el expediente remitido a la Junta consta la negativa expresa de varios de los organismos pero no la respuesta del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, que si bien no se opuso sí se dirigió al de Cabezón en demanda de más información. Sin embargo, «el hecho de que no se hubiese remitido el escrito del Ayuntamiento de Salas y se indicase que nada habían contestado al respecto tampoco puede constituir un delito falsedad documental», apunta la Sala, que considera que pudo ser «un simple error» y que además tampoco tuvo trascendencia en la conformación de los terrenos del coto.