Prisión provisional por la trata de mujeres en el Macabucha

S.F.L.
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La Audiencia Provincial de Burgos desestima el recurso de apelación de uno de los detenidos que pertenecía a una banda criminal que operaba en Briviesca

Prisión provisional sin fianza por la trata de mujeres en el

La Audiencia Provincial de Burgos ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de uno de los detenidos pertenecientes a un grupo criminal que se dedicaba a la trata de mujeres para su explotación sexual en el club Macabucha de Briviesca, condenado a ingresar en prisión provisionalmente y sin fianza. 

El Juzgado de Instrucción número 1 de la capital burebana dictó sentencia contra el hombre que «realizaba labores de portero y era el encargado en ausencia del líder de la banda de imponer a las féminas las normas del empleo, obligándolas a trabajar con la imposición de multas en caso contrario y cooperando en su traslado desde el aeropuerto hasta el club de alterne de la localidad burebana».

El órgano provincial contempla que la prisión provisional y sin fianza «tiene como finalidad evitar la fuga u ocultación a la Justicia del investigado, así como garantizar la seguridad de las víctimas y sus familiares en Colombia». 

Una de las dos testigos protegidas liberadas por la Policía Nacional en el club briviescano manifestó que «tenía miedo a ser localizada por el cabeza de la banda y que este cumpliera sus amenazas de hacer algún daño a su familia en el país latino o a usar sus contactos en redes sociales para informar a todos ellos que ha estado en España ejerciendo la prostitución». La segunda expone que el líder la extorsionó diciéndola que «sabía dónde vivía su familia». Todo ello hace que la prisión provisional, comunicada y sin fianza, «sea proporcional a la gravedad de los hechos y la pena que pudiera imponerse y necesaria para lograr los fines que con ella se buscan».

Las penas de los delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, tomadas individualmente, superan el límite de los dos años establecidos por el legislador para adoptar la medida aseguratoria personal de ingreso en prisión provisional de la persona investigada.

El procedimiento legal consta de las declaraciones policiales y judiciales de las dos mujeres liberadas, quienes relatan cómo «fueron contactadas en Colombia para trabajar en España, remitiéndolas el billete de avión para su traslado, done las esperaba uno de los integrantes del grupo para desplazarlas hasta el Macabucha». Allí, «el jefe de la organización criminal, también investigado, las expuso que tenían con él una deuda por importe de 1.500 euros por los gastos de desplazamiento y que debían de abonarle ejerciendo la prostitución» en el local burebano. Igualmente, debían de «pagar el hospedaje en el club, 40 euros diarios, y la luz, 4 euros al día». Las gestiones de remisión de los billetes de avión e instrucciones para entrar en territorio nacional fueron realizadas por otros investigados. 

Las manifestaciones de ambas testigos protegidas se vieron corroboradas con los resultados de las labores de vigilancia policial, las intervenciones telefónicas, los documentos y las diligencias de entrada y registro judicial en el Macabucha, cuyos resultados obran en autos.

Según datos de la Policía Nacional, los miembros de la banda «empleaban la violencia e intimidación para someter y controlar a las víctimas y les imponían una auténtica servidumbre por deuda». Las mujeres se encontraban controladas constantemente, obligadas a realizar extenuantes jornadas de trabajo donde se veían forzadas a atender a clientes sin descanso, con disponibilidad las 24 horas del día.