Piden 15 años en un psiquiátrico al anciano que mató a otro

F.L.D.
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El fiscal exime a Evelio R.B. de responsabilidad penal por su severo trastorno menta. Reclama a la residencia y al seguro una indemnización de 26.000 euros a cada uno de los 3 hijos de la víctima. El suceso ocurrió en 2018 en una residencia de Rabé

Piden 15 años en un psiquiátrico al anciano que mató a otro - Foto: Jesús J. Matías

La demencia y el deterioro cognitivo de Evelio R.B. se manifestaron de manera agresiva y fueron los detonantes de que este anciano de 79 años matara a bastonazos a Víctor Alonso Bravo, de 88, su compañero de habitación, en una residencia de la localidad de Rabé de las Calzadas el 30 de marzo de 2018. Así lo cree el Ministerio Público, que en su escrito de acusación le exime de la responsabilidad criminal porque, a su juicio, actuó en base a su trastorno mental, si bien pide una pena de internamiento en un centro psicogeriátrico durante 15 años. También reclama una indemnización de 26.000 euros para cada uno de los 3 hijos de la víctima que, en su opinión, debería asumir de manera subsidiaria el asilo en el que residían y la compañía aseguradora.

A juicio de la Fiscalía, en lo acontecido el 30 de marzo del pasado año en Rabé de las Calzadas tuvo «relevancia» lo que considera una «falta de medidas de control» por parte de los responsables de la residencia de ancianos ya que, a pesar de que Evelio R.B. ya había protagonizado episodios agresivos con anterioridad, no se adoptaron las medidas necesarias para preservar la seguridad de los pacientes.

Según el relato que aparece en el escrito, el acusado, que dormía en la habitación 111 de la Residencia Élite junto con Víctor Alonso Bravo, se levantó entre las 5 y las 7 de la mañana de su cama y empezó a golpear en la cabeza con un bastón metálico a su compañero, que se encontraba durmiendo y no pudo defenderse, hasta partirlo. Esa misma mañana, una trabajadora del centro lo encontró en otro lugar del edificio manchado de sangre y agarrado a lo que quedaba de la cachaba.

A causa de las diversas heridas provocadas en la cabeza y en otras partes del cuerpo, Víctor Alonso falleció a las 13.30 horas de ese mismo 30 de marzo. Evelio R.B., por su parte, ingresó en prisión preventiva, comunicada y sin fianza, donde permaneció hasta el 20 de abril de ese mismo año. El fiscal califica lo ocurrido como un delito de asesinato recogido en el artículo 139.1 del Código Penal del que posteriormente le exime, en base a los informes psiquiátricos que se le practicaron, por actuar de esa manera por culpa de su trastorno mental. Además, solicita que se le mantenga en libertad provisional y que lo cumplido se le abone a los 15 años del mencionado internamiento en un centro especializado.  

Esa circunstancia es a la que se agarran las diferentes defensas. La del acusado considera, además de la existencia de eximente completo de responsabilidad criminal debido a su demencia, que los hechos no son constitutivos de delito de asesinato y, por tanto, «no existiendo delito no hay autoría». Por eso solicita la exención de la pena y de la indemnización en concepto de responsabilidad civil por su acreditada inimputabilidad.

Lo mismo reclama tanto la aseguradora como la propia Residencia Élite. La defensa de esta última cree que no debe responder subsidiariamente respecto al acusado porque, aunque es cierto que Evelio R.B. tenía diagnosticada una demencia, sus comportamientos no podían calificarse como graves hasta ese momento y no se habían producido episodios violentos de relevancia.