Condenan al director de Acor por la muerte de un empleado

SPC
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En la sentencia se considera probado las malas condiciones de falta de formación y ausencia de seguridad en las que el trabajador comenzó a realizar su tarea

Condenan al director de Acor por la muerte de un empleado

El director técnico de una planta azucarera de Valladolid ha sido condenado por homicidio imprudente a la pena de un año y diez meses de prisión por la muerte de un trabajador. El fallo considera que, dada la entidad y número de las infracciones de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo y el resultado fatal producido, se estima adecuada la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Valladolid, según informa Ical.

Además, la condena conlleva por igual tiempo la inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y la inhabilitación especial, para el ejercicio del cargo de administrador, director o gerente de empresa del sector de empresa de alimentación de hecho o de derecho. En la sentencia se considera probado las malas condiciones en las que el trabajador comenzó a realizar su tarea sin formación "ya que no hubo tiempo de dársela y no se hizo, sin capacitación especial, sin autorización por tratarse de un trabajo peligroso que se realizaba en un espacio confinado y zona ATEX, y sin línea de vida, lo que sin duda hubiera evitado la caída y absorción de trabajador) y sin la presencia de un recurso preventivo (que hubiera podido impedir cualquier maniobra peligrosa)”.

También se pone de manifiesto que hubo una total ausencia de vigilancia y control por parte del director de la planta a pesar de tratarse una tarea singular -que sólo se realizaba una vez al año- que conocía cuando y en qué consistía el trabajo "y a juicio de quien resuelve ha cometido el delito por los que se le acusa y merece el reproche penal".

A estos fines la sentencia considera “irrelevante” que el propio fallecido pisase o no el montón de azúcar que acabó engulléndolo puesto que las normas de prevención de riesgos laborales “se aplican incluso para proteger al trabajador de sus propias imprudencias, y de ahí que la gravedad de las omisiones y desidia por parte del directo de la Planta es evidente”.

Según del titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid “sin dudar de que acusado tenga muchas responsabilidades a las que atender y que -en primera línea- cada responsable de área deba realizar su tarea, en este caso, la singularidad del vaciado -que sólo se hacía una vez al año- y la peligrosidad potencial de la misma (de hecho una persona ha perdido la vida al realizarla) debió reforzar su celo y comprobar -como superior máximo de la planta- que todo se hacía conforme a la norma y evitandocualquier peligro lo que, es claro, no hizo”.

En el fallo judicial se recoge que todo lo apuntado comporta que merezca el reproche penal pero procede la absolución “al no haberse acreditado con la certeza que exige una condena en el ámbito penal, que tuviera responsabilidad directa en la gestión, control, vigilancia o exigencia del cumplimiento de las normas sobre seguridad y salud en la concreta tarea encomendada al fallecido".

Por el contrario al director de la planta se le considera autor, en relación de concurso de delitos contra los derechos de los trabajadores, de falta de procedimiento de trabajo; aalta autorización del permiso especial-sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a riesgos derivados de atmósferas explosivas; falta de formación; falta de recurso preventivo en el reglamento de los servicios de prevención; ausencia de arnés de seguridad; y un delito de homicidio imprudente.