Los juzgados burgaleses de primera instancia empiezan a pronunciarse sobre las demandas de aquellos que compraron acciones del Banco Popular y perdieron todo el dinero tras irse a pique la entidad en verano de 2017. Si las sentencias siguen la senda de los primeros fallos -a uno de los cuales ha tenido acceso este periódico- los afectados de la provincia están de enhorabuena, pues recuperarán su inversión.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 ha dado la razón a un inversor que presentó una demanda a través del despacho burgalés de Luis-M Tello Saiz-Pardo y Pablo Torres Revilla. El magistrado anula el contrato de suscripción de acciones que firmó su cliente el 8 de junio de 2016 y condena al Banco Santander -que se hizo con el Popular- a abonar a los demandantes 12.805 euros más el interés legal desde el desembolso de esa cantidad, incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución. Las costas, por supuesto, también debe abonarlas la entidad financiera. El Banco ha recurrido.
El magistrado es demoledor en sus argumentos. Baste uno de los últimos para ilustrar la dureza con que se pronuncia: «Por más que el inversor hubiera leído y hasta analizado la información facilitada (por el Banco Popular en el folleto) nunca hubiera podido conocer la debacle de su inversión, viciada de origen».
Y es que «la información suministrada al inversor -continúa la sentencia- en absoluto pudo ser completa ni correcta». Las normas sobre funcionamiento del mercado de valores «exigen que la información permita a los inversores hacer una evaluación de los activos y pasivos, la situación financiera, beneficios y pérdidas, así como las perspectivas del emisor y de los derechos inherentes de los valores, algo que no se produce en el folleto que facilitó» el Banco Popular.
El fallo judicial advierte de que «el hecho de que la emisión de la acciones esté supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en modo alguno implica que los datos económicos contenidos en el folleto sean veraces, correctos o reales». Ese organismo, sigue, «supervisa que se aporte la documentación exigida para la oferta pública y que sea comprensible, pero en modo alguno controla la veracidad intrínseca de la información económico contable».
Además, el magistrado sostiene que si la entidad defiende que los datos facilitados al tiempo de la ampliación de capital eran correctos «implícitamente admite que no aportó información suficiente de la que el inversor pudiera calibrar una evolución negativa tan acusada con la rapidez con que se produjo». «Ningún dato ofrecía el folleto que pudiera siquiera sugerir semejante evolución», la caída en picado del precio de las acciones.
La resolución abunda en que la entidad «no puede escudarse para ser exonerada en que la situación del banco -delicada- era conocida por todos, pues el folleto no lo expone con claridad». El magistrado recuerda que en un corto espacio de tiempo desde la emisión de acciones en mayo de 2016, la entidad pasó a comunicar en mayo de 2017 «unas pérdidas de 137 millones de euros y a advertir a la CNMVque existía riesgo de quiebra, por lo que necesitaba fondos ante la fuga masiva de depósitos». El juez no aprecia ninguna de las alegaciones de la entidad y la condena.