Cada año se prohíbe una veintena de bodas de conveniencia

I. ELICES
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Si una unión resulta sospechosa, los contrayentes son sometidos a un interrogatorio para ver qué grado de conocimiento mutuo tienen

El Registro Civil inscribe unos 500 matrimonios al año. - Foto: Valdivielso

Los matrimonios de conveniencia que se pactan en España y en Burgos carecen del ‘glamour’ del de la famosa película de los 90 que protagonizaron Gerard Depardieu y Andie McDowell. Y muy raramente terminan con los dos cónyuges completamente enamorados. Estas bodas, que persigue el Código Civil -y también el Penal- se acuerdan normalmente para que una persona extranjera se aproveche de las ventajas de esa institución a los efectos de regularizar su estancia en el país o de obtener de forma más fácil la nacionalidad del que aparecerá formalmente como su cónyuge. En ocasiones el ciudadano o ciudadana inmigrante entrega una cantidad de dinero -a veces miles de euros- a su futuro marido o esposa para que se avenga a ejecutar este fraude.

Sin embargo, la legislación española -a instancias de la europea- posee legislación para luchar contra estos matrimonios fraudulentos. Son los registros civiles -en concreto los juzgados que los gestionan- los responsables de investigar los enlaces sospechosos. Y no son pocos. La titular del juzgado de primera instancia 5 de Burgos, Marisa Miranda, calcula que sobre un 5% de los casamientos que tramita su registro son de conveniencia, unos 20 cada año.

Para consumar una unión civil  no basta con ir al juzgado o al Ayuntamiento, firmar unos papeles, dar el sí y coger el avión para disfrutar el viaje de novios. Exige un trámite que comienza con la apertura de un expediente después de que los contrayentes rellenen la solicitud para casarse. Han de aportar sus documentos de identidad, certificados de nacionalidad si no son españoles, tras lo cual han de designar a dos testigos que den fe de que se conocen y de que no se trata de un casamiento pactado. Pero ahí no queda la cosa. Ante la proliferación de casos, la Dirección General de Registros y del Notariado (ahora de Seguridad Jurídica y Fe Pública) dictó dos instrucciones en 1995 y en 2006 que sentaron las bases de actuación ante la sospecha de una unión falsa o fraudulenta.

De este modo, los registros civiles pueden llamar en trámite «de audiencia reservada» a los dos contrayentes por separado con el fin de que el instructor del expediente previo pueda afirmar que se trata de un matrimonio con verdadero consentimiento matrimonial. ¿Se acuerdan de aquel programa de los años 80 y 90 que presentaba Joaquín Prats, Su media naranja? Pues el interrogatorio que se lleva a cabo a cada miembro de la pareja se asemeja bastante a las preguntas de aquel show televisivo. Se trata de saber qué grado de conocimiento tienen el uno del otro para determinar si realmente existe un deseo mutuo de unión matrimonial.

El instructor, a fin de afianzarse sobre la veracidad del matrimonio, puede interrogar a las partes sobre cuestiones de sus vidas personales y sobre aspectos como dónde se conocieron, gustos y preferencias sobre diversos aspectos de la vida, datos de familiares cercanos a su cónyuge, etc. De sus respuestas pueden resultar indicios concluyentes para determinar si un matrimonio se celebra por conveniencia: si existe cierta imposibilidad de comunicación entre ambos cónyuges, puesto que no hablan el mismo idioma; si se desconocen ciertas circunstancias personales y familiares de la vida del otro cónyuge; si el cónyuge extranjero está en situación irregular; si hay una notable diferencia de edad entre ambos, o puede ocurrir que alguno  manifieste su intención de contraer matrimonio por conveniencia.

De las audiencias reservadas llevadas a cabo entre un español y una mujer marroquí se extrajo que los interesados no tenían idioma común, pues ella necesitó un intérprete para realizar la entrevista. Además, el hombre dijo que se conocieron hacía cinco meses y ella señaló que diez meses. Él aseguró que había ido a Marruecos una vez y ella afirmó que en dos ocasiones. La mujer desconocía el apellido de la madre de él y dónde residían sus padres. Ella declaró que él tiene cuatro hermanos, pero el hombre no contestó a esta pregunta. Con semejantes respuestas no quedó más remedio que informar desfavorablemente. En estos casos el fiscal ha de llevar a cabo su propio informe, si bien es la jueza del número 5 de primera instancia la que toma la decisión final, que puede ser recurrida ante la Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública y después ante los juzgados. 

La Iglesia abre su propio expediente. Para que una matrimonio por la iglesia tenga vigencia legal en este país ha de inscribirse en el registro civil correspondiente. No obstante es la propia institución eclesiástica la que abre un expediente sobre las circunstancias en que se materializa ese enlace, «para ver si es lícito o no». Se llama a dos testigos y se realiza un interrogatorio a la pareja «para saber de sus intenciones y con el fin de analizar si se trata de un matrimonio de conveniencia o no». En caso de ser así «se informa desfavorablemente y no se celebra», comentan fuentes de la Diócesis burgalesa.